El 18 de febrero de 2026, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB) publicó la Resolución General 2/2026, mediante la cual ratificó la prórroga de los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pagos del SIRCAR (Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación) correspondientes al período fiscal 2026.
La decisión surge tras el reclamo de cámaras empresariales y agentes de retención que advirtieron una reducción en los plazos originalmente previstos.
¿Qué motivó la prórroga?
A fines de 2025 se había fijado un cronograma que establecía los vencimientos en el cuarto día hábil de determinados meses.
Para muchos agentes de recaudación, esto implicaba:
- Menor margen operativo para procesar información.
- Riesgo de errores en la carga de datos.
- Mayor exposición a multas o sanciones por incumplimientos formales.
El planteo central fue claro: se necesitaban al menos cinco días hábiles para garantizar una correcta liquidación y presentación. La Comisión Arbitral reconoció que el esquema anterior implicaba una reducción respecto de años previos y decidió rectificar las fechas.
¿Qué meses se modifican?
La prórroga impacta específicamente en la segunda quincena (o mensual, según corresponda) de los siguientes meses de 2026:
- Enero
- Febrero
- Mayo
- Julio
- Octubre
Nuevo esquema de vencimientos (según terminación de CUIT)
| Mes (2da quincena / mensual) | CUIT 0-4 | CUIT 5-9 |
| Enero | 6-2-2026 | 9-2-2026 |
| Febrero | 6-3-2026 | 9-3-2026 |
| Mayo | 5-6-2026 | 8-6-2026 |
| Julio | 7-8-2026 | 10-8-2026 |
| Octubre | 9-11-2026 | 10-11-2026 |
Con este ajuste, se restituye el criterio del quinto día hábil, otorgando mayor previsibilidad operativa.
Alcance federal
La resolución ya fue comunicada a todas las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral. Se espera que las provincias dicten las normas complementarias para asegurar una aplicación uniforme en todo el país, especialmente en relación con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
¿Es útil la prórroga?
Desde el punto de vista técnico y operativo, sí.
Algunos efectos concretos:
- ✔ Reduce el riesgo de errores formales.
- ✔ Disminuye la probabilidad de sanciones por presentaciones fuera de término.
- ✔ Mejora la planificación interna de estudios contables y áreas administrativas.
- ✔ Aporta previsibilidad en meses de alta carga fiscal.
En un contexto donde los calendarios impositivos tienden a concentrar vencimientos, incluso un día hábil adicional puede marcar una diferencia significativa en términos de cumplimiento y organización.

Reflexión final
Más allá de que la modificación parezca menor, el cambio evidencia algo relevante: la escucha institucional frente a los reclamos sectoriales.
Cuando la administración tributaria ajusta sus decisiones a la realidad operativa de los contribuyentes, se fortalece el principio de colaboración fiscal y se reduce la litigiosidad innecesaria.
Para agentes de retención y estudios contables, la recomendación es clara:
✔ Actualizar los calendarios internos.
✔ Comunicar los cambios a clientes o áreas administrativas.
✔ Verificar eventuales reglamentaciones provinciales complementarias.
La prórroga no elimina obligaciones, pero sí mejora las condiciones para cumplirlas.