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Simplificación del Régimen Informativo Periódico de las Normas CNV

La norma no solo elimina disposiciones que generaban duplicidades —como el artículo referido a fianzas y avales para entidades financieras— sino que sustituye completamente los capítulos del régimen anterior, reordenando criterios técnicos, plazos y exigencias formales.

El objetivo declarado es claro: simplificar, unificar terminología y adecuar el régimen a los nuevos mecanismos de autorización automática de oferta pública.

Pero, ¿la simplificación es real? Analicemos los principales cambios.

La resolución ratifica la periodicidad contable, pero ajusta y clarifica los plazos de presentación en la Autopista de la Información Financiera (AIF), precisando si se trata de días hábiles o corridos.

Estados Financieros Anuales

  • Plazo máximo: 70 días corridos desde el cierre del ejercicio.
  • Deben incluir:
    • Memoria
    • Informe del auditor
    • Informe del órgano de fiscalización

Estados Financieros Trimestrales

  • Plazo máximo: 42 días corridos desde el cierre del período.

Actas de Directorio y Asamblea

Se establecen intervalos perentorios para la publicación de las actas que aprueban la documentación contable.

Valoración técnica:
La clarificación sobre el carácter de los plazos (hábiles o corridos) reduce contingencias interpretativas y riesgos sancionatorios. Desde el punto de vista del compliance, el cambio es positivo.

La norma reafirma la aplicación obligatoria de las NIIF, conforme la RT 26 de la FACPCE.

Ajuste por inflación

Se mantienen los criterios de reexpresión en moneda homogénea según:

  • NIC 29 (para quienes aplican NIIF)
  • RT 6 (normativa local)

No hay cambios sustanciales en este punto, sino ratificación del marco vigente.

Reseña Informativa

Se limita la información comparativa requerida a los últimos tres ejercicios/períodos, simplificando la exposición histórica en cuadros patrimoniales y de resultados.

Valoración técnica:
Aquí sí aparece una verdadera simplificación operativa, especialmente para emisoras con larga trayectoria y complejidad histórica.

La RG 1115/2026 profundiza exigencias en materia de transparencia:

Reporte de Gobierno Societario

Debe presentarse anualmente, conforme Anexos III y IV, detallando el grado de cumplimiento de principios de gobernanza.

Información No Financiera

Se incorpora la obligación de incluir en la Memoria:

  • Política ambiental
  • Acciones de sustentabilidad
  • Riesgos asociados

Excepto para emisoras categorizadas como PyME CNV.

Valoración técnica:
Más que simplificación, este apartado representa una expansión cualitativa del contenido informativo, alineada con tendencias internacionales de reporting ESG.

Uno de los ejes centrales de la reforma es la segmentación.

PyME CNV

  • Régimen trimestral simplificado.
  • Enfoque en:
    • Estado de situación patrimonial
    • Estado de resultados
  • Sin obligatoriedad de todas las notas exigidas en el régimen general.

Además, se admite que las sociedades calificadas como PyMEs, aun dentro del Régimen General, puedan presentar estados contables bajo normas profesionales argentinas si acreditan Certificado PyME.

Fideicomisos Financieros

Se precisan deberes del fiduciario respecto al patrimonio fideicomitido y plazos de rendición de cuentas.

Valoración técnica:
Aquí se observa una mejora concreta en términos de acceso al mercado para emisores de menor escala.

La utilidad depende del ángulo desde el cual se analice:

Aspectos positivos

  • Eliminación de duplicidades normativas.
  • Claridad en plazos y terminología.
  • Reducción de carga histórica comparativa.
  • Régimen más amigable para PyMEs.
  • Alineación con estándares internacionales de gobernanza.

⚖️ Aspectos neutros o exigentes

  • Se mantienen fuertes exigencias NIIF.
  • Se amplían requerimientos en materia de sustentabilidad.
  • El régimen continúa siendo técnicamente sofisticado.
Imagen Oficial de Piccinini y Asociados S.A.

La RG 1115/2026 no implica una “desregulación”, sino una reorganización técnica con foco en coherencia y segmentación.

Para grandes emisoras, el impacto es moderado: mejora la claridad, pero no reduce significativamente la carga técnica.

Para PyMEs y estructuras más pequeñas, sí representa una mejora tangible en términos de proporcionalidad regulatoria.

En definitiva, la simplificación es real en términos formales y operativos, pero no implica una reducción sustancial de estándares, sino una modernización del esquema informativo.

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