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SMATA: nuevos porcentajes de retención para la cuota sindical

La Disposición (DNRRT) 2015/2025 del Ministerio de Capital Humano ha homologado el acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) y la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA). Este acuerdo introduce un cambio en el porcentaje de la cuota solidaria que deben aportar los trabajadores no afiliados al SMATA.

En tal sentido , a partir del 1º de septiembre de 2025 y hasta el 31 de mayo de 2027, las empresas deberán retener un aporte mensual equivalente al 4% de la remuneración de cada trabajador comprendido en el convenio colectivo vigente entre las partes.

Dicho monto deberá ser depositado mediante las boletas de pago generadas en la página web del SMATA, manteniendo la modalidad y plazos habituales. Esta contribución tiene como finalidad sostener las actividades y servicios que brinda la organización sindical a los trabajadores del sector.

Imagen Oficial de Piccinini y Asociados S.A.

Recordamos que, mediante la Disp. (DNAS) 12/2025 se establecieron los porcentajes de retención de la cuota sindical sobre la remuneración bruta de los trabajadores afiliados activos y adherentes vigentes desde el 1° de julio de 2025, determinados en:

  • Afiliados activos: 5 % sobre la remuneración bruta;
  • Afiliados adherentes: 3 % sobre los ingresos previsionales;
  • Afiliados vitalicios: 3 % sobre la remuneración bruta;
  • Afiliados vitalicios jubilados: 1 % sobre los ingresos previsionales.

Fuente ERREPAR 04/09/25

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