El nuevo Régimen de Reparación Histórica, en el marco de la Ley de Inocencia Fiscal (Ley 27.799), introduce una figura que muchos ya llaman “neo-blanqueo” o “cuasi-blanqueo”.
¿La novedad? A diferencia de los blanqueos tradicionales, este esquema no exige declaraciones juradas especiales de regularización ni una exteriorización específica en Ganancias. Está dirigido principalmente a personas humanas y sucesiones indivisas residentes, y plantea un modelo más “encubierto” de exteriorización.
Pero detrás de esta aparente simplificación aparece una pregunta clave:
¿Qué pasa a nivel provincial y municipal?
No es un blanqueo tradicional (y eso importa)
Si lo comparamos con el Régimen de Regularización de Activos de 2024 (Ley 27.743) u otros sinceramientos anteriores, este nuevo esquema presenta diferencias sustanciales.
La principal: ofrece menor seguridad jurídica.
En los blanqueos tradicionales, el alcance liberatorio suele estar claramente delimitado y acompañado por mecanismos de protección más robustos. En este nuevo paradigma, esa protección no es tan evidente, especialmente cuando salimos del ámbito nacional.
Y ahí comienza el verdadero problema.
El riesgo local: Ingresos Brutos y Tasas Municipales
Cuando un contribuyente exterioriza activos ocultos, se genera automáticamente una señal fiscal: el posible incremento patrimonial no justificado.
En el ámbito subnacional, eso puede traducirse en:
- Ventas omitidas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB/ISIB).
- Ventas omitidas en Tasas Municipales (Seguridad e Higiene, entre otras).
Este riesgo no es nuevo. Ha existido en todos los regímenes de exteriorización.
La diferencia es que, en este caso, la protección frente a fiscos locales puede resultar insuficiente si no hay una normativa clara que limite su accionar.
¿Alcanza con acuerdos entre ARCA y las provincias?
No necesariamente.
Aunque ARCA pueda firmar acuerdos de adhesión o colaboración con fiscos provinciales y municipales, sin una ley local que los respalde, esos acuerdos pueden carecer de efectos concretos frente al contribuyente.
Para que el riesgo se reduzca realmente, se necesitan dos niveles de protección:
Normativa provincial (incluida CABA)
Las legislaturas provinciales deben:
- Dictar leyes formales de adhesión.
- Establecer regímenes de fiscalización limitada.
- Impedir que el fisco determine de oficio impuestos locales tomando como base los activos exteriorizados a nivel nacional.
Luego, las Direcciones Generales de Rentas deberán reglamentar esa protección.
Ordenanzas municipales
Los municipios, por su parte, deben:
- Adherir formalmente al régimen.
- Limitar expresamente sus facultades de fiscalización respecto del incremento patrimonial detectado.
Sin ordenanza, no hay escudo.
El verdadero riesgo: el “caballo de Troya” fiscal
Si no existe normativa local expresa, la exteriorización nacional podría convertirse en un disparador de fiscalizaciones provinciales y municipales.
En lugar de funcionar como una herramienta de regularización con tranquilidad jurídica, el régimen podría transformarse en un “caballo de Troya” que exponga al contribuyente a determinaciones por ingresos omitidos en IIBB y tasas municipales.

Conclusión
Para que el contribuyente tenga plena seguridad, no alcanza con convenios administrativos.
- Se necesita una protección normativa concreta en cada provincia y en cada municipio.
- Sin ese respaldo legal, el neo-blanqueo puede implicar más riesgo que beneficio en el plano subnacional.
- Antes de adherir, la pregunta no debería ser solo si conviene a nivel nacional, sino también:
¿Mi provincia y mi municipio dictaron normas que me protejan?
Porque en materia fiscal, la tranquilidad jurídica no se presume: se legisla.