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Neo-blanqueo y normativa local: cuando la falta de leyes provinciales y municipales aumenta el riesgo fiscal

¿La novedad? A diferencia de los blanqueos tradicionales, este esquema no exige declaraciones juradas especiales de regularización ni una exteriorización específica en Ganancias. Está dirigido principalmente a personas humanas y sucesiones indivisas residentes, y plantea un modelo más “encubierto” de exteriorización.

Pero detrás de esta aparente simplificación aparece una pregunta clave:

¿Qué pasa a nivel provincial y municipal?

Si lo comparamos con el Régimen de Regularización de Activos de 2024 (Ley 27.743) u otros sinceramientos anteriores, este nuevo esquema presenta diferencias sustanciales.

La principal: ofrece menor seguridad jurídica.

En los blanqueos tradicionales, el alcance liberatorio suele estar claramente delimitado y acompañado por mecanismos de protección más robustos. En este nuevo paradigma, esa protección no es tan evidente, especialmente cuando salimos del ámbito nacional.

Y ahí comienza el verdadero problema.

Cuando un contribuyente exterioriza activos ocultos, se genera automáticamente una señal fiscal: el posible incremento patrimonial no justificado.

En el ámbito subnacional, eso puede traducirse en:

  • Ventas omitidas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB/ISIB).
  • Ventas omitidas en Tasas Municipales (Seguridad e Higiene, entre otras).

Este riesgo no es nuevo. Ha existido en todos los regímenes de exteriorización.

La diferencia es que, en este caso, la protección frente a fiscos locales puede resultar insuficiente si no hay una normativa clara que limite su accionar.

No necesariamente.

Aunque ARCA pueda firmar acuerdos de adhesión o colaboración con fiscos provinciales y municipales, sin una ley local que los respalde, esos acuerdos pueden carecer de efectos concretos frente al contribuyente.

Para que el riesgo se reduzca realmente, se necesitan dos niveles de protección:

Las legislaturas provinciales deben:

  • Dictar leyes formales de adhesión.
  • Establecer regímenes de fiscalización limitada.
  • Impedir que el fisco determine de oficio impuestos locales tomando como base los activos exteriorizados a nivel nacional.

Luego, las Direcciones Generales de Rentas deberán reglamentar esa protección.

Los municipios, por su parte, deben:

  • Adherir formalmente al régimen.
  • Limitar expresamente sus facultades de fiscalización respecto del incremento patrimonial detectado.

Sin ordenanza, no hay escudo.

Si no existe normativa local expresa, la exteriorización nacional podría convertirse en un disparador de fiscalizaciones provinciales y municipales.

En lugar de funcionar como una herramienta de regularización con tranquilidad jurídica, el régimen podría transformarse en un “caballo de Troya” que exponga al contribuyente a determinaciones por ingresos omitidos en IIBB y tasas municipales.

Imagen Oficial de Piccinini y Asociados S.A.

Para que el contribuyente tenga plena seguridad, no alcanza con convenios administrativos.

  • Se necesita una protección normativa concreta en cada provincia y en cada municipio.
  • Sin ese respaldo legal, el neo-blanqueo puede implicar más riesgo que beneficio en el plano subnacional.
  • Antes de adherir, la pregunta no debería ser solo si conviene a nivel nacional, sino también:

¿Mi provincia y mi municipio dictaron normas que me protejan?

Porque en materia fiscal, la tranquilidad jurídica no se presume: se legisla.

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