El dictamen contable que delimita la naturaleza del ajuste de capital y refuta su uso para constituir prima de emisión en aumentos de capital.—–La Cuestión Central: ¿Puede el Ajuste de Capital Generar Prima de Emisión?
La Inspección General de Justicia (IGJ) ha puesto en relieve un punto de fricción crucial en expedientes de aumento de capital: la pretendida utilización de la cuenta de ajuste de capital para la creación de una prima de emisión. El especialista Marcelo Perciavalle, alineado con la doctrina contable predominante, sentencia que esta operación carece de sustento jurídico y técnico.
Análisis de Fondo: La Esencia del Ajuste de Capital
El debate técnico se centra en la interpretación precisa de la cuenta «ajuste de capital». Es imperativo entender que este concepto contable no equivale a un nuevo aporte de fondos por parte de los accionistas. Su función primordial es únicamente mantener el valor real de los aportes originales ante la inflación. En síntesis, es el mecanismo contable para reexpresar el valor nominal del capital social, conservando su poder adquisitivo.
El Tratamiento Jurídico y Contable Ineludible
La capitalización de este ajuste simplemente formaliza la incorporación de este valor actualizado al capital nominal. Por su naturaleza, el ajuste de capital siempre mantiene su carácter de capital emitido original, pero a valor presente.
Prima de Emisión: Un Aporte Nuevo y Distinto
La postura técnica, sostenida por Perciavalle y otros expertos como Martín Kerner, es categórica: la capitalización del ajuste de capital no puede, bajo ningún concepto, dar origen a una prima de emisión.
| Concepto | Naturaleza | Implicancia |
| Prima de Emisión | Es un monto que excede el valor nominal de la acción. Generalmente pagado por nuevos suscriptores, constituye un aporte adicional y voluntario. | Representa un ‘premio’ o sobreprecio por el valor de mercado o patrimonio actual de la sociedad. |
| Ajuste de Capital | Refleja la conservación del valor del capital inicial. Es una reexpresión ante la pérdida de valor de la moneda (inflación). | Es una mera actualización del capital ya existente; no es un aporte nuevo o adicional. |

Improcedencia Legal Confirmada
Dada su intrínseca calidad de mera reexpresión del capital y no de aporte adicional, el ajuste de capital debe ser tratado y registrado únicamente como capital emitido. En consecuencia, su uso o clasificación para constituir una prima de emisión es jurídicamente improcedente y ha sido correctamente objetada por la Inspección General de Justicia (IGJ).
Fuente ERREPAR 26/11