La reciente Resolución General ARCA 5754/2025 introduce importantes modificaciones en el procedimiento para la utilización de saldos a favor de los contribuyentes dentro del sistema “Cuentas Tributarias”. Esta normativa busca optimizar la gestión de los créditos fiscales y asegurar la correcta aplicación de los mismos, siempre en estricto cumplimiento de los plazos legales de prescripción.
Características
Una de las disposiciones más relevantes de esta resolución es la que establece que los saldos acreedores registrados en el sistema “Cuentas Tributarias” solo podrán ser utilizados si corresponden a períodos fiscales no prescriptos. Esto implica un control más riguroso sobre la antigüedad de los saldos y su viabilidad para ser aplicados contra obligaciones tributarias.
En este sentido, la norma detalla que:
- La convalidación asegura la validez de los saldos, confirmando que no han caducado según el plazo de prescripción quinquenal.
- El período de prescripción quinquenal se especifica en el tercer párrafo del artículo 56 de la Ley N° 11.683.
- La Ley N° 11.683 rige el procedimiento tributario y define los plazos para la administración fiscal y los contribuyentes.
La implementación de esta medida busca evitar la aplicación de saldos prescriptos, lo que podría generar inconsistencias en las cuentas tributarias de los contribuyentes y complejidades en la gestión de la recaudación. Además, promueve una mayor eficiencia en el uso de los créditos fiscales, al asegurar que solo se apliquen aquellos que legalmente corresponden.

Es fundamental que los contribuyentes revisen sus saldos a favor en el sistema “Cuentas Tributarias” y verifiquen la antigüedad de los mismos, a fin de asegurar su correcta utilización y evitar posibles inconvenientes con la administración fiscal. La Resolución General ARCA 5754/2025 representa un paso más hacia la modernización y transparencia en la gestión tributaria, buscando equilibrar los derechos de los contribuyentes con las facultades de control del organismo fiscal.
Fuente TRIVIA.Consejo 05/09