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GANANCIAS PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS. Nuevo marco normativo para determinar el impuesto

Mediante la Resolución General ARCA 5692/2025, se sustituye la Resolución General AFIP 975/2001 que establecía los procedimientos, formas, plazos y condiciones para la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas.

En ese sentido, se efectúa el ordenamiento, revisión y actualización de las normas vigentes en la materia y las agrupar en un solo cuerpo normativo. Gentileza de Trivia by CPCECABA publicación del dia 09/05/2025.

Ganancias personas humanas y sucesiones indivisas. Nuevo marco normativo para determinar el impuesto

Mediante la Resolución General 5692/2025, se sustituye la Resolución General AFIP 975/2001 que establecía los procedimientos, formas, plazos y condiciones para la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas.

En ese sentido, se efectúa el ordenamiento, revisión y actualización de las normas vigentes en la materia y las agrupar en un solo cuerpo normativo.

La confección de la declaración jurada deberá realizarse exclusivamente a través del servicio “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado” disponible en el sitio web de ARCA. Para acceder al mismo, los contribuyentes deberán contar con clave fiscal nivel 2 o superior.

Asimismo, se indica que la presentación de la declaración jurada será obligatoria cuando el contribuyente se encuentre inscripto en el impuesto, incluso si no determina impuesto a pagar, o cuando, aun sin estar inscripto previamente, se verifique la obligación de tributar. El pago del saldo resultante se realizará a través de transferencia electrónica de fondos, mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando el código 11-019-019.

En cuanto a los vencimientos, la declaración jurada deberá presentarse durante el mes de junio del año siguiente al período fiscal declarado, conforme al cronograma establecido según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil siguiente al vencimiento de la presentación.

Respecto de las participaciones societarias, cuando se trate de entidades no comprendidas por la Resolución General N° 4.626, será el socio con participación mayoritaria —o, en su defecto, el que tenga CUIT menor— quien deberá realizar la determinación del resultado impositivo. Así mismo, quienes tengan participaciones en sociedades deberán solicitar a las mismas los datos necesarios para confeccionar su declaración jurada.

Por último, se mantiene la vigencia del formulario F. 711 con las adecuaciones correspondientes al nuevo sistema. Para declaraciones de períodos fiscales anteriores a 2017, se mantienen los programas aplicativos “SIAP-GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES Versión 18.01” (por el período 2007 hasta 2016), y “SIAP-GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS Versión 7.1 Release 4” (por el período 2006 y anteriores).

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