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Implementación del remito electrónico

Josefina Bavera analiza la implementación del remito electrónico, dispuesta por la ARCA mediante la resolución general 5678, sus principales características y los aspectos a considerar para su correcta utilización.
El nuevo régimen, habilita la posibilidad de prescindir de la impresión en papel, mejorando la trazabilidad, reduciendo costos logísticos y facilitando el cumplimiento fiscal, siempre que los contribuyentes cuenten con los desarrollos tecnológicos necesarios para su adopción.

IMPLEMENTACIÓN DEL REMITO ELECTRÓNICO

Publicación de M. Josefina Bavera del 30/04/2025 – ERREPAR

SUMARIO:

Se analiza la implementación del remito electrónico dispuesta por la ARCA mediante la resolución general (ARCA) 5678, sus principales características y los aspectos a considerar para su correcta utilización. El nuevo régimen habilita la posibilidad de prescindir de la impresión en papel, mejorando la trazabilidad, reduciendo costos logísticos y facilitando el cumplimiento fiscal, siempre que los contribuyentes cuenten con los desarrollos tecnológicos necesarios para su adopción.

Esta doctrina fue publicada en:

  • Práctica Integral Córdoba ERREPAR (PIC)

I – INTRODUCCIÓN

Hasta hace unos días el remito era en papel, físico. Con el objetivo de incorporar la tecnología y mejorar la trazabilidad, permite la exhibición y el resguardo de los remitos en formato digital como la representación gráfica de dichos comprobantes, prescindiendo de su impresión, se habilitó el remito electrónico.

Lo expuesto lo materializó a través de la RG (ARCA) 5678 publicada el 22/4/2025 vigente desde dicha fecha, modificando la RG (AFIP) 1415.

Este cambio reduce el costo de papel y facilita la logística como el suministro de información, en tanto el contribuyente pueda contar con el desarrollo tecnológico que permita implementar el remito electrónico, entre ellos, que se envíe copia digitalmente, que haya un sistema de confirmación de recepción de la mercadería, que se pueda mostrar durante el traslado digitalmente y que se pueda resguardar el remito para estar a disposición del organismo fiscalizador.

Cuando el traslado y entrega se respalden mediante remitos emitidos mediante sistemas no manuales[1], excepto mediante el equipamiento denominado controlador fiscal, podrá prescindirse de su impresión, debiendo exhibirse su representación gráfica en formato digital.

Que se pueda exhibir en formato digital implica exteriorizarlo a través del teléfono móvil, tablet, computadora, etc.

En caso de que no se imprima, se puede prescindir de la leyenda original y duplicado.[2]

II – CONFIRMACIÓN POR EL DESTINATARIO

Se deberá habilitar el medio para que el destinatario de los bienes pueda conformar la correspondiente recepción de los mismos, a través de una aplicación o una plataforma.

III – ENTREGA DE COPIA

Una copia del ejemplar debe ser remitida electrónicamente (correo electrónico, mensajería WhatsApp, etc.) al destinatario del documento y otra quedar en el archivo al resguardo del emisor.

IV – MOMENTO DE LA CONFECCIÓN

Siempre con anterioridad al traslado del producto y lo acompañará hasta su destino.

V – RESGUARDO

El duplicado del comprobante -remito, guía o documento equivalente- o la copia digital del remito deberán mantenerse a disposición de la ARCA durante un período no inferior a 2 años contados a partir de la fecha de su emisión, inclusive.

 Excepto que haya un documento equivalente, como es la carta de porte (granos), el documento de tránsito electrónico -DTE-, traslado de ganado, remito electrónico harinero, remito electrónico cárnico, entre otros.

– Los datos que deban incorporarse en función de la actividad o modalidad operativa podrán ser consignados en el remito sin sujeción respecto de su distribución, siempre que resulten legibles y permitan identificar los conceptos correspondientes a la operación de traslado efectuada.

– El requisito de tamaño mínimo que deberán tener los remitos no será de observancia cuando para dichos comprobantes se opte por la representación gráfica en formato digital y no se impriman.

– La representación gráfica en formato digital de los remitos no exime la obligación de efectuar la solicitud del Código de Autorización de Impresión (CAI) pertinente, el que deberá ser consignado en dichos documentos.

VI – CONCLUSIÓN

El remito electrónico era una demanda de muchos contribuyentes, celebramos el cambio y la opción para la empresa que lo considere de mantener el formato papel, si bien consideramos que en un futuro no lejano se irá migrando a lo digital.

Es importante indicar que los contribuyentes que opten por el remito digital deben tener los requerimientos electrónicos que permitan cumplimentar con los requerimientos de la ARCA expuestos.

M. Josefina Bavera: Contadora pública graduada en la UNRC. Jefa de trabajos prácticos de la cátedra de Impuestos (UNRC). Coautora del “Tratado agropecuario”, coordinado por la Dra. Claudia A. Chiaradía. Colaboradora de la revista bimestral Consultor Agropecuario de ERREPAR. Colaboradora de la Colección Práctica de Impuestos de ERREPAR: “Ganancias 1ª, 2ª y 4ª categoría”, “Convenio Multilateral”, “Monotributo, agricultura & ganadería”, “Facturación y registración”, entre otros. Profesional independiente


[1] 1. Sistemas computarizados, electrónicos, electromecánicos o mecánicos, o mediante 2. equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, si se trata de documentos fiscales

[2] Una copia del ejemplar se debe remitir a destinatario electrónicamente

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