El Poder Ejecutivo presentó una versión renovada del proyecto de reforma laboral, incorporando ajustes consensuados con distintos bloques políticos. La iniciativa propone modificaciones relevantes a la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), impactando en aspectos centrales del vínculo laboral.
Entre los puntos destacados se encuentran cambios en el cómputo de antigüedad ante reingreso, en el régimen de cuenta sueldo y medios de pago, y en el alcance del principio de gratuidad en procesos laborales.
A continuación, los principales ejes.
Antigüedad y reingreso: reconocimiento con límite temporal
El proyecto reafirma un criterio amplio en materia de antigüedad: el tiempo de servicio se computará desde el inicio real de la relación laboral, incluyendo contratos a plazo fijo sucesivos.
Sin embargo, introduce una novedad significativa en los casos de reingreso a las órdenes del mismo empleador.
Regla general
Si un trabajador vuelve a prestar servicios para el mismo empleador, se le debe reconocer la antigüedad acumulada en el vínculo anterior, sin importar la causa de extinción previa.
Nueva limitación
Se incorpora un plazo de corte de 2 años.
Si entre el cese anterior y el nuevo vínculo transcurre ese período o más, el trabajador pierde el derecho a computar la antigüedad previa.
Impacto práctico
Esta modificación busca otorgar previsibilidad a las relaciones laborales discontinuas, pero al mismo tiempo limita el reconocimiento indefinido de años anteriores.
En términos indemnizatorios y de derechos vinculados a la antigüedad (como vacaciones o preaviso), el efecto puede ser significativo, especialmente en sectores con recontrataciones frecuentes.
Cuenta sueldo y medios de pago: mayor formalización
El proyecto modifica el artículo 124 de la LCT en materia de pago de remuneraciones.
Se establece que el salario en dinero deberá abonarse exclusivamente mediante acreditación en cuenta bancaria o en institución de ahorro oficial, abierta a nombre del trabajador.
Características de la cuenta sueldo:
- Sin límites de extracción.
- Sin costos de apertura.
- Sin gastos de mantenimiento.
- Sin cargos por retiro de fondos en todo el sistema bancario.
La norma prevé la nulidad del pago si no se realiza bajo esta modalidad.
¿Qué implica?
Se refuerza la bancarización obligatoria de las remuneraciones y se eliminan posibles esquemas alternativos. La medida apunta a mayor trazabilidad, formalidad y control del cumplimiento laboral.
Gratuidad y costas: se mantiene la protección, con una excepción
El proyecto ratifica el principio de gratuidad en los procesos judiciales y administrativos derivados de la legislación laboral.
Esto significa que el trabajador no debe afrontar costos para acceder a la justicia laboral.
También se mantiene la protección de la vivienda del trabajador, que no podrá afectarse al pago de costas.
La novedad: pluspetición inexcusable
Se incorpora una modificación relevante: si se verifica una pluspetición inexcusable (es decir, una sobreestimación objetiva y evidente de los créditos reclamados), las costas deberán ser soportadas solidariamente por el trabajador y su profesional interviniente.
Posibles efectos
Este punto podría impactar en la estrategia procesal y en la cuantificación de reclamos judiciales.
La intención parece ser desalentar demandas infladas, pero abre debate sobre cómo se interpretará judicialmente la “sobreestimación objetiva”.

Conclusión
La propuesta de modernización introduce cambios que buscan actualizar el marco normativo laboral, pero no son meramente técnicos.
- En antigüedad, se reconoce el pasado… pero con límite.
- En cuenta sueldo, se profundiza la formalización.
- En gratuidad, se mantiene la protección, aunque con una nueva responsabilidad ante reclamos excesivos.
Resta ver cómo avanzará el tratamiento legislativo y, en caso de aprobarse, cuál será la interpretación judicial de estos nuevos criterios.
Porque en derecho laboral, muchas veces el verdadero alcance de la reforma no está solo en el texto, sino en cómo se aplica.