El Gobierno porteño dispuso la extensión de la obligatoriedad de la rúbrica de documentación laboral digital, alcanzando ahora a PyMEs y empleadores con planteles de hasta 49 empleados.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA) oficializó una nueva y significativa ampliación en el alcance del sistema de rúbrica digital de documentación laboral. Mediante la publicación de la Disposición N.º 1717/DGRDT/25, se estableció que el trámite deberá realizarse obligatoriamente a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) para aquellos empleadores que cuenten con hasta 49 trabajadores, sumándose así a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) ya alcanzadas por la normativa vigente.
Un Paso Decisivo en la Digitalización Laboral
Esta iniciativa se enmarca dentro del proceso sostenido de digitalización que viene impulsando el Ministerio de Justicia porteño en los últimos años. La medida se alinea con lo dispuesto previamente en la Resolución 803-SECTE/24, la cual ya había tornado obligatorio el uso de la plataforma TAD para empleadores con hasta nueve empleados. La nueva disposición perfecciona esta operatoria y, en consecuencia, modifica la denominación del trámite, que pasará a llamarse «Solicitud de rúbrica de documentación laboral para PYMES y empleadores con cuarenta y nueve trabajadores o menos».
Fundamento Legal y Órganos de Contralor
La implementación de la rúbrica digital se fundamenta en su carácter de elemento de contralor, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que impone a los empleadores la obligación de llevar libros rubricados que registren los datos esenciales de la relación laboral. Las facultades de certificación y supervisión de esta documentación se mantienen en la órbita de la Dirección General de Relaciones del Trabajo y la Subsecretaría de Trabajo y Empleo.

Plazos para la Adecuación
La adecuación al nuevo sistema se desarrollará de forma progresiva. Los empleadores recientemente alcanzados por esta obligación deberán ajustar su modalidad de trámite a la plataforma TAD hasta el 2 de enero de 2026. A partir de esta fecha límite, la rúbrica digital será exigible para el libro correspondiente al período de diciembre de 2025.
Fuente ERREPAR 26/11/25