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El bloqueo fiscal no condona deudas: alcances y límites en Ganancias Simplificado

A continuación, analizamos el alcance real del bloqueo fiscal y su impacto sobre las obligaciones tributarias pasadas.

El régimen contempla un bloqueo fiscal respecto de los períodos no prescriptos, que se extiende a las siguientes materias:

  • Impuesto a las Ganancias
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  • Las derivadas de la Ley Penal Tributaria
  • Las previstas en la Ley de Procedimiento Tributario (Ley 11.683)
  • Las contempladas en el Código Aduanero
  • Las acciones civiles vinculadas a dichas infracciones

En términos temporales, si el contribuyente adhiere al régimen por el período fiscal 2025, el bloqueo fiscal se proyecta hacia atrás y alcanza hasta el período fiscal 2024 inclusive y anteriores, siempre que dichos períodos no se encuentren prescriptos.

El bloqueo fiscal actúa como una barrera a la fiscalización por parte del organismo recaudador. En concreto:

  • Impide que ARCA realice ajustes de oficio sobre la base imponible de ejercicios anteriores.
  • Bloquea la aplicación de sanciones relacionadas con los tributos y normas mencionadas.
  • Restringe la revisión de períodos pasados en las materias alcanzadas por el régimen.

Es decir, el beneficio no borra el pasado fiscal, sino que limita la capacidad del fisco de revisarlo y ajustarlo.

El bloqueo fiscal no es absoluto ni irreversible. Puede decaer si, durante el período fiscal 2025, se detectan irregularidades relevantes, tales como:

  • Ingresos omitidos.
  • Deducciones improcedentes.
  • Utilización de facturas apócrifas en la declaración jurada simplificada.

No obstante, el régimen contempla una suerte de “salvoconducto” para el contribuyente. En el caso específico de comprobantes apócrifos, si el contribuyente:

  • Reconoce la irregularidad,
  • Rectifica la declaración jurada, y
  • Ingresa el impuesto correspondiente,

podrá evitar la pérdida del beneficio del bloqueo fiscal.

Uno de los aspectos más relevantes —y muchas veces malinterpretado— es que el bloqueo fiscal no equivale a una condonación de deudas.

Aunque el bloqueo:

  • Alcance períodos anteriores al 2025,
  • Incluya ejercicios en los que el contribuyente no estuvo obligado a presentar DDJJ,

no libera al contribuyente de las deudas fiscales que él mismo haya autodeclarado en períodos no prescriptos.

En otras palabras:

  • ARCA no podrá fiscalizar ni ajustar esos períodos,
  • Pero las deudas declaradas continúan siendo exigibles.
Imagen Oficial de Piccinini y Asociados S.A.

El Régimen de Ganancias Simplificado ofrece un importante beneficio en materia de seguridad fiscal, al limitar la fiscalización de períodos anteriores. Sin embargo, su alcance es estrictamente procedimental y no debe confundirse con una amnistía o perdón fiscal.

Comprender esta diferencia resulta clave para una correcta planificación tributaria y para evitar falsas expectativas al momento de adherir al régimen.

1 comentario en “El bloqueo fiscal no condona deudas: alcances y límites en Ganancias Simplificado”

  1. Según lo que escuché al Director Nacional de Impuestos CP Juan José Imirizaldu, en el ciclo de actualidad tributaria del 11/03/26 en el CPCECABA , » la única manera de exigir GA-IVA por los períodos no prescriptos, es si primero lo hace con el PERIODO BASE ( 2025 ) con una DISCREPANCIA SIGNIFICATIVA. Cayendo el 2025, caen los anteriores 2022-3-4. » Tengo una O.I de Fiscalización de ARCA notificada el 13/03 que aún no se contestó o sea recién comienza, el contribuyente se adhirió ayer al Régimen Simplificado de Ganancias, como quedaría la O.I. en suspenso hasta que se presente y pague el período base 2025 y no se determinen sobre éste periodo discrepancias significativas ? El contribuyente no tiene deudas determinadas al día de la fecha solo esta O.I por parte de ARCA. A la espera de una pronta respuesta aprovecho para saludar y agradecer su deferencia.

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