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Nuevas reglas para el pago de Patentes y Sellos

A partir de la Resolución 175/2025, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) ha implementado cambios significativos en la recaudación de Patentes sobre Vehículos y del Impuesto de Sellos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta medida designa a nuevos sujetos como agentes de percepción, quienes deberán utilizar una plataforma digital específica: el Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS). Es crucial entender estas modificaciones para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y evitar inconvenientes.

La Resolución 175/2025 establece que ciertos sujetos, detallados en los Anexos I y II de la normativa, así como las entidades que intervienen en las transferencias de automotores y las concentradoras de pago adheridas, actuarán como agentes de percepción. Esto significa que serán los encargados de recaudar el Impuesto de Sellos y/o Patentes, utilizando exclusivamente la plataforma SUATS.

Además de percibir los impuestos, estos agentes deberán presentar una declaración jurada electrónica semanal a través del mismo sistema, detallando todas las operaciones realizadas.

Las nuevas obligaciones tienen diferentes fechas de implementación según el impuesto:

  • Agentes de Percepción de Patentes sobre Vehículos en General: a partir del 28 de abril de 2025.
  • Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos: a partir del 5 de mayo de 2025.

Para aquellos agentes que adhieran al SUATS, la obligación de actuar como tales comenzará el primer día del mes siguiente a su adhesión.

Los agentes designados tienen responsabilidades específicas que deben cumplir rigurosamente:

  • Liquidación y Percepción: Deberán liquidar y percibir los tributos únicamente a través de la plataforma SUATS, utilizando los sistemas operativos y formularios electrónicos aprobados por la AGIP.
  • Emisión de Constancia de Pago: Tendrán que emitir una constancia de pago a los contribuyentes a través del sistema SUATS, la cual servirá como comprobante fiscal.
  • Presentación de Declaraciones Juradas: Deberán presentar declaraciones juradas electrónicas de lo percibido. El depósito de los montos recaudados se realiza automáticamente en la cuenta bancaria de la AGIP, con las deducciones correspondientes. La declaración jurada debe presentarse el último día hábil de cada semana.

La información cargada en SUATS tiene carácter de declaración jurada, por lo que es responsabilidad de los agentes garantizar su veracidad y conservar la documentación de respaldo. El incumplimiento de estas disposiciones puede acarrear sanciones según el Código Fiscal, e incluso la exclusión como agente de recaudación.

Para el Impuesto de Sellos en operaciones de transferencia de vehículos usados, la base imponible será el monto de la operación (acto o contrato) declarado en el formulario RNPA “08”, o la valuación fiscal del vehículo, si esta última fuera mayor. La valuación fiscal a tener en cuenta es la informada por la Dirección Nacional del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRA), según la Resolución AGIP 8/2010.

¿Qué pasa si no hay valuación informada por la DNRA? En estos casos, se deberá considerar el monto de la operación declarado en el formulario RNPA “08”.

Fecha de la Declaración Jurada: La fecha a considerar para la Declaración Jurada será la del instrumento objeto de la venta, es decir, la fecha de la factura de compra. Alícuotas aplicables para el año 2025

La Ley Tarifaria 2025 establece las siguientes alícuotas para el Impuesto de Sellos en transferencias de automóviles:

  • Alícuota general: 3% para instrumentos de cualquier naturaleza u origen que transfieran el dominio de automóviles usados o nuevos.
  • Alícuota para habitualistas: 1,50% para agencias o concesionarios debidamente inscriptos como comerciantes habitualistas. Este monto se considera pago a cuenta si el dominio se vende dentro de los 90 días corridos.

El sistema SUATS, administrado por CEATS, es la plataforma única para estos tributos. Para facilitar el proceso, la AGIP ha provisto un manual detallado que guía a los usuarios en el cumplimiento de esta obligación. Este manual es una herramienta fundamental para comprender el funcionamiento de la plataforma y asegurar una correcta operatoria.

DETALLES

  • Resolución clave: Resolución AGIP 175/2025.
  • Impuestos involucrados: Patentes sobre Vehículos en General e Impuesto de Sellos.
  • Plataforma de operación: Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS).
  • Fecha de publicación en B.O. CABA: 28/04/2025.
  • Fechas de entrada en vigencia:
    • Patentes: 28 de abril de 2025.
    • Sellos: 5 de mayo de 2025.
  • Base imponible Impuesto de Sellos: Monto de la operación o valuación fiscal (la que sea mayor).
  • Alícuotas Impuesto de Sellos (2025):
    • General: 3%
    • Habitualistas: 1,50% (pago a cuenta si se vende en 90 días).

Contacto y Recursos: Se recomienda consultar el manual SUATS provisto por AGIP para una correcta utilización de la plataforma.

Imagen Oficial de Piccinini Y Asociados S.A

FUENTE: Trivia by Consejo 02/09

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