EstudioPiccinini

ARBA habilita la reducción de alícuotas de Ingresos Brutos para contribuyentes cumplidores

La medida está dirigida a contribuyentes con buen nivel de cumplimiento fiscal y busca corregir situaciones en las que se generan saldos a favor de manera recurrente como consecuencia de alícuotas de recaudación superiores a la carga tributaria real.

Podrán solicitar este beneficio:

  • Contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires.
  • Sujetos locales y comprendidos en el Convenio Multilateral.
  • Aquellos que cumplan con los requisitos de cumplimiento establecidos por ARBA.

El régimen es opcional, y su aplicación resulta excluyente del padrón general de alícuotas.

Para la determinación y asignación de las nuevas alícuotas de recaudación, ARBA evaluará:

  • La información suministrada por los agentes de recaudación.
  • Las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente.
  • Los últimos cuatro anticipos del impuesto vencidos al mes inmediato anterior al recálculo.

Asimismo, el organismo podrá morigerar de oficio las alícuotas cuando se verifique la generación sistemática de saldos a favor, con el fin de adecuar la recaudación a la realidad fiscal del contribuyente.

La gestión deberá realizarse a través del servicio “Autogestión” disponible en el sitio web de ARBA, utilizando CUIT y CIT del contribuyente.

Las solicitudes presentadas serán consideradas para la elaboración de los padrones correspondientes a partir del mes siguiente a su formalización.

Las resoluciones y comunicaciones vinculadas al trámite serán notificadas mediante el domicilio fiscal electrónico, por lo que se recomienda verificar periódicamente dicho canal.

Imagen Oficial de Piccinini y Asociados S.A.

Desde el estudio, sugerimos analizar la situación particular de cada contribuyente, especialmente en casos donde se registren saldos a favor recurrentes por retenciones y percepciones, a fin de evaluar la conveniencia de solicitar el recálculo de alícuotas y optimizar el flujo financiero.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio