La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) estableció los umbrales de facturación que determinan la obligación de inscribirse como agente de recaudación para el período fiscal 2026, tomando como referencia los ingresos obtenidos durante el año calendario 2025.
A continuación, detallamos los principales puntos a tener en cuenta, según lo dispuesto por la Resolución Normativa ARBA 7/2026.
Umbral general de facturación
Deberán inscribirse como agentes de recaudación aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos operativos del año calendario 2025 superen los $7.800.000.000, considerando la totalidad de sus actividades y jurisdicciones.
Ingresos que deben computarse
Para determinar si se supera el umbral establecido, deben incluirse:
- La totalidad de los ingresos brutos operativos
- Ingresos obtenidos en todas las actividades desarrolladas
- Ingresos correspondientes a todas las jurisdicciones
- Ingresos gravados, exentos y no gravados
Conceptos que no integran la base de cálculo
Dado que el parámetro utilizado es el de ingresos brutos operativos, no deben incluirse:
- El IVA facturado
- Las percepciones practicadas a terceros
Estos conceptos no constituyen ingresos propios del contribuyente y, por lo tanto, no forman parte de la base de cálculo del umbral.
Umbrales especiales según actividad
ARBA prevé umbrales diferenciados para determinados sectores:
- Expendio de combustibles líquidos derivados del petróleo:
El monto mínimo de facturación se eleva a $11.700.000.000. - Determinados sujetos mayoristas:
Deberán actuar como agentes de percepción cuando los ingresos superen los $3.900.000.000, siempre que desarrollen actividades encuadradas en los códigos específicos del NAIIB o NAES definidos por ARBA.
Plazos de inscripción y vigencia
- Plazo de inscripción: hasta el último día hábil de febrero de 2026.
- Inicio de la actuación como agente: 1° de marzo de 2026.

Cese de la obligación
Los contribuyentes que no superen los nuevos umbrales deberán comunicar dicha situación y solicitar el cese mediante el Formulario R-518.
Una vez otorgada la baja, quedarán exceptuados de actuar como agentes de recaudación hasta el último día hábil de febrero de 2028.
Recomendación profesional
Dado el impacto operativo y administrativo que implica actuar como agente de recaudación, resulta fundamental analizar correctamente la base de facturación y los códigos de actividad para determinar si corresponde o no la inscripción.
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