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ARCA unificó el trámite de la CUIT y eliminó la CDI

La medida fue establecida mediante la Resolución General 5803/2025, publicada el 24 de diciembre de 2025, y forma parte del proceso de digitalización y modernización del organismo de cara a 2026.

La nueva norma ordena en un único cuerpo normativo procedimientos que hasta ahora estaban dispersos en múltiples resoluciones, muchas de ellas heredadas de la ex AFIP. De este modo, se derogan la histórica RG 10 y otras disposiciones complementarias, simplificando la relación entre los contribuyentes y el fisco.

El régimen alcanza a personas humanas, sucesiones indivisas, sociedades, asociaciones y demás responsables previstos en la Ley 11.683.

Uno de los cambios más relevantes es la simplificación del acceso a la CUIT para personas humanas residentes en el país con DNI argentino. A partir de ahora, el alta puede realizarse completamente de manera digital a través de:

  • El sitio web de ARCA
  • La app ARCA Móvil
  • El servicio Sistema Registral

Para ello, se requiere:

  • Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 o superior
  • Selfie y fotos del DNI (frente y dorso) tomadas al momento de la carga
  • Constitución del Domicilio Fiscal Electrónico
  • Declaración del domicilio real y de los locales de actividad

En este contexto, se elimina el trámite de la CDI para personas humanas y sucesiones indivisas, que queda absorbido por el sistema de CUIT, consolidando un único identificador tributario.

La resolución también reorganiza los procedimientos para modificar datos como nombre o razón social, autoridades, actividades económicas, domicilios y fecha de cierre de ejercicio.

Se mantiene el plazo de 10 días hábiles administrativos para informar cualquier cambio. ARCA podrá limitar o inactivar la CUIT si se detectan inconsistencias que no sean regularizadas en tiempo y forma.

Otro punto destacado es la sistematización del régimen de bajas impositivas, tanto por cese de actividades como por pérdida de la residencia fiscal en el país.

La norma precisa plazos, efectos fiscales y consecuencias de realizar la baja fuera de término, e incluye aclaraciones específicas para:

  • Empleadores sin personal
  • Contribuyentes del impuesto sobre los Bienes Personales que designan sustitutos
Imagen Oficial de Piccinini y Asociados S.A.

Las sociedades y asociaciones deberán gestionar su inscripción mediante el servicio “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”, presentando la documentación respaldatoria certificada por escribano o autoridad competente.

En el caso de las sucesiones indivisas, el administrador o heredero deberá acreditar el fallecimiento del causante y su designación judicial a través de los canales digitales habilitados.

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