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¿Cómo se valora el patrimonio para ingresar al régimen de Ganancias Simplificada?

La respuesta no es tan simple como calcular el valor de los bienes actuales: el régimen establece criterios específicos de valuación y exige analizar el patrimonio en distintos períodos fiscales.

Qué normativa establece cómo valuar el patrimonio

La valuación de los bienes para acceder o permanecer en el régimen se realiza siguiendo las reglas del Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales (Ley 23.966).

Según lo dispuesto en el Decreto 93/2026, los bienes deben valuarse conforme a los criterios establecidos en esa ley, incluso cuando el contribuyente no haya estado alcanzado por Bienes Personales.

Esto implica considerar las normas específicas de valuación para cada tipo de activo.

Qué bienes deben incluirse en la valuación

Para determinar el patrimonio total del contribuyente se deben considerar todos los bienes, tanto en el país como en el exterior.

Esto incluye:

  • bienes gravados por Bienes Personales,
  • bienes exentos,
  • bienes no alcanzados por ese impuesto.

Entre los activos que suelen incluirse en el cálculo se encuentran:

  • inmuebles,
  • vehículos,
  • inversiones financieras,
  • depósitos bancarios,
  • participaciones societarias,
  • bienes situados en el exterior.

Cada uno de estos activos debe valuarse según los criterios establecidos por la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales (Ley 23.966), que pueden contemplar valores fiscales, valores de mercado o reglas específicas según el tipo de bien.

Cómo se calcula el patrimonio total

Un aspecto importante del régimen es que el patrimonio se calcula sin deducir deudas.

Es decir, se considera la sumatoria total de los bienes valuados, independientemente de los pasivos que pudiera tener el contribuyente.

Este punto puede resultar relevante para quienes poseen activos financiados, ya que las obligaciones asociadas no reducen el valor patrimonial a efectos del régimen.

En qué fechas debe verificarse el patrimonio

La normativa también establece cuándo debe analizarse el patrimonio para determinar la adhesión o permanencia en el régimen.

La verificación se realiza sobre tres ejercicios fiscales consecutivos.

En concreto, se debe analizar el patrimonio al:

  • 31 de diciembre del año inmediato anterior al período fiscal en que se solicite la adhesión o se ratifique la permanencia en el régimen.
  • 31 de diciembre de cada uno de los dos años anteriores a ese ejercicio.

En la práctica, esto implica realizar una evaluación retrospectiva de tres períodos fiscales para comprobar que el contribuyente cumple con los límites establecidos.

Qué pasa si el contribuyente no pagaba Bienes Personales

Un punto importante es que esta verificación debe realizarse aunque el contribuyente no haya estado alcanzado por el Impuesto sobre los Bienes Personales en esos años.

La normativa exige aplicar igualmente los criterios de valuación de esa ley para calcular el patrimonio.

Del mismo modo, el análisis se realiza independientemente de que el contribuyente esté o no adherido al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), establecido por la Ley 27.743.

Imagen Oficial de Piccinini y Asociados S.A.

Un requisito clave para acceder al régimen

El control del patrimonio se convirtió en uno de los filtros más importantes para ingresar al Régimen de Ganancia Simplificada.

Por eso, antes de solicitar la adhesión o confirmar la permanencia, es recomendable realizar un análisis detallado de:

  • la composición del patrimonio,
  • los criterios de valuación aplicables,
  • y los valores correspondientes a los últimos tres ejercicios fiscales.

Este análisis permite evitar inconsistencias o rechazos por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y asegurar el correcto encuadre dentro del régimen.

En síntesis

Para acceder o permanecer en el Régimen de Ganancia Simplificada, el patrimonio del contribuyente debe valuarse siguiendo las reglas del Impuesto sobre los Bienes Personales (Ley 23.966) y verificarse en tres ejercicios fiscales consecutivos.

Además, el cálculo considera todos los bienes, sin deducción de deudas, incluso cuando el contribuyente no esté alcanzado por Bienes Personales.

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