En el caso de personas humanas, las operaciones con criptomonedas suelen encuadrarse como rentas de segunda categoría.
Las alícuotas aplicables son:
- 5% cuando la operación se realiza en pesos sin ajuste.
- 15% cuando la operación está vinculada a moneda extranjera o tiene fuente extranjera.
Por su parte, las personas jurídicas tributan conforme a la escala del Artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuya tasa progresiva puede ir aproximadamente del 25% al 35%.
Un punto clave es que el impuesto se genera únicamente cuando se vende el criptoactivo.
El resultado gravado surge de la siguiente fórmula:
Resultado = precio de venta − costo de adquisición − gastos asociados
Es decir, el impuesto no se calcula sobre el valor actual de la criptomoneda, sino sobre la ganancia obtenida al momento de la venta.
Cómo se declaran las criptomonedas en Bienes Personales
El tratamiento es distinto en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
Este impuesto aplica sobre la tenencia de bienes al 31 de diciembre de cada año, por lo que funciona como una “foto” del patrimonio del contribuyente en esa fecha.
Para las criptomonedas, la normativa establece que no se toma el valor de mercado del momento, sino el costo de adquisición del activo.
Ese valor puede incrementarse por:
- intereses,
- actualizaciones,
- o diferencias de cambio devengadas hasta fin de año.
Este criterio genera una diferencia importante con el tratamiento en Ganancias, donde sí se analiza el resultado de la venta.
El problema del precio: ¿qué cotización usar?
Una dificultad práctica al momento de valuar criptomonedas es que no existe un precio oficial único.
A diferencia de otros activos financieros, los criptoactivos:
- cotizan las 24 horas,
- operan en múltiples exchanges,
- y pueden tener precios distintos según la plataforma.
Por ese motivo, los profesionales suelen adoptar distintos criterios técnicos, como:
- tomar la cotización de un exchange relevante,
- utilizar promedios de mercado,
- o aplicar una metodología consistente utilizada por el contribuyente.
Lo importante es que el criterio elegido sea coherente, verificable y documentado.
Tenencias en exchanges extranjeros y billeteras cripto
Las criptomonedas pueden almacenarse en distintos entornos, como:
- exchanges internacionales,
- billeteras autocustodiadas (wallets),
- protocolos descentralizados o plataformas DeFi.
Esto implica que, al momento del cierre fiscal, el profesional contable debe contar con evidencia del saldo y del criterio de valuación utilizado.
Además, en los próximos años el control fiscal sobre estas tenencias podría intensificarse. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero comenzará a recibir información sobre cuentas de argentinos en determinadas plataformas del exterior gracias a acuerdos internacionales de intercambio de datos.

Un tema que requiere criterio profesional
La valuación de criptomonedas al cierre de ejercicio no es solo un cálculo matemático.
También implica analizar situaciones complejas, como:
- empresas que operan en varios exchanges con precios distintos,
- tenencias en stablecoins vinculadas al dólar,
- tokens con baja liquidez,
- activos utilizados en protocolos DeFi.
Por ese motivo, el tratamiento fiscal de las criptomonedas requiere criterio técnico y consistencia metodológica, aspectos que suelen quedar bajo la supervisión de profesionales contables o asesores especializados.
En síntesis
Las criptomonedas ya forman parte del sistema impositivo argentino. Su correcta valuación al cierre de ejercicio depende del impuesto analizado, del tipo de contribuyente y del criterio aplicado para determinar su valor.
Por eso, frente a un mercado altamente volátil y con reglas aún en evolución, la planificación fiscal y el asesoramiento profesional se vuelven fundamentales.