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Declaran inconstitucional el artículo 55 de la reforma laboral sobre actualización de créditos

La decisión fue adoptada por la Sala Primera del tribunal en la causa “Urbano, Mario Alejandro Ceferino c/ A. Giacomelli S.A. – Ordinario – Despido”, con sentencia dictada el 10 de marzo de 2026.

El artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral introdujo un esquema especial para actualizar créditos laborales en procesos judiciales que ya estaban en trámite al momento de la reforma.

La norma disponía que la actualización debía realizarse mediante:

  • la tasa pasiva del Banco Central,
  • con un piso equivalente al 67% del resultado que surgiría aplicando el mecanismo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.

Los argumentos del tribunal

Al analizar el caso, el tribunal consideró que el sistema previsto por la reforma no logra compensar adecuadamente la pérdida del valor adquisitivo del crédito laboral.

Según el juez, aplicar este esquema a los juicios en curso podría generar una situación de desigualdad entre trabajadores.

En particular, señaló que:

  • quienes iniciaron juicios antes de la reforma podrían recibir una actualización menor,
  • mientras que quienes inicien demandas con posterioridad tendrían una recomposición mayor por créditos de igual naturaleza.

Para el tribunal, esta diferencia vulneraría el principio de igualdad ante la ley, previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional Argentina.

Frente a esta situación, el tribunal decidió apartarse de la norma cuestionada y aplicar directamente el mecanismo previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Este sistema establece que los créditos laborales deben actualizarse según:

  • la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC),
  • operativizado mediante el CER,
  • más los intereses correspondientes.

El tribunal consideró que este mecanismo permite preservar el valor real de la deuda laboral, teniendo en cuenta el carácter alimentario de estos créditos.

En cuanto al fondo del conflicto laboral, la demanda fue admitida parcialmente.

El tribunal determinó que el despido del trabajador resultó justificado, debido a la presentación de certificados médicos considerados irregulares.

No obstante, la empresa fue condenada a pagar:

  • salarios adeudados por los últimos días trabajados
  • aguinaldo proporcional
  • vacaciones proporcionales

Además, se ordenó la entrega de la certificación de servicios y remuneraciones correspondiente.

Imagen Oficial de Piccinini y Asociados S.A.

Aunque se trata de una decisión de un tribunal provincial y no de un pronunciamiento definitivo de la Corte Suprema, el fallo podría abrir el debate sobre la constitucionalidad del régimen de actualización previsto en la reforma laboral.

En particular, podría tener relevancia para juicios laborales que ya se encontraban en trámite al momento de la sanción de la reforma.

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