Introducción
Por medio de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se estableció, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares. Este régimen aplica a trabajadores en relación de dependencia del sector privado y público nacional, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo, personas inscritas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) según la Ley N° 24.977 y sus modificaciones, beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, así como a quienes perciben la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

El tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 estipula que la movilidad se aplicará tanto al monto de las asignaciones familiares como a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar, los cuales determinan la elegibilidad para el cobro, en los casos pertinentes.
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 modificó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus subsiguientes modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente conforme a las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), siguiendo la fórmula que, como Anexo, constituye parte integrante del mismo.
El Decreto N° 514/21 establece que los trabajadores contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, según lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, así como las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad del artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre y cuando cumplan con los requisitos de la normativa vigente, no pudiendo en ningún caso ser inferiores al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
El artículo 1° del Decreto N° 63/25 determina que el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal, instituida en el inciso d) del artículo 6° de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones, a ser abonado en marzo de 2025, resultará de la actualización del importe pagado en marzo de 2023, aplicando la fórmula de movilidad prevista por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, en concordancia con la Ley N° 27.160 y sus modificatorias. El valor de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual se actualizará por movilidad UNA (1) vez al año, coincidiendo con su pago masivo.
El artículo 3° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT de los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tienen derecho los trabajadores bajo las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/21, no podrá ser inferior al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.
Asimismo, el artículo 4° de la misma resolución establece que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/21 se liquidará bajo los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares correspondientes.
La Ley N° 27.743 modificó el artículo 8° del anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias, estableciendo las categorías de contribuyentes en función de los ingresos brutos anuales –correspondientes a las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias–, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.
Mediante el Informe N° IF-2025-77678015-ANSES-DAF#ANSES, la Dirección de Asignaciones Familiares de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) especificó las categorías de monotributo correspondientes a cada rango de ingresos, tras la aplicación de la movilidad establecida para las Asignaciones Familiares a abonarse a partir del período agosto de 2025.
A través de los Informes N° IF-2025-76102086-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2025-76103340-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallaron las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente.
La Dirección General de Diseño de Procesos y Normas ha intervenido conforme a su competencia.
El Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ha ejercido su competencia.
La presente se emite en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto N° 2741/91 y el Decreto N° 69/25.
Por lo tanto,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con la excepción de las establecidas en los incisos d) y e) del artículo 6° de la misma, ascenderá a UNO CON SESENTA Y DOS CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,62%), aplicándose sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos referidos en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2025-252-ANSES-ANSES.
ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares comprendidas en la Ley N° 24.714 y sus modificaciones, a percibirse o cuyos hechos generadores ocurran a partir del mes de agosto de 2025, serán los que se desprenden de los Anexos
I(IF-2025-77790704-ANSES-DGDPYN#ANSES),
II (IF-2025-77791186-ANSES-DGDPYN#ANSES),
III (IF-2025-77791533-ANSES-DGDPYN#ANSES),
IV (IF-2025-77791856-ANSES-DGDPYN#ANSES),
V (IF-2025-78155212-ANSES-DGDPYN#ANSES),
VI (IF-2025-77885558-ANSES-DGDPYN#ANSES)
y VII (IF-2025-77886127-ANSES-DGDPYN#ANSES), los cuales constituyen parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- En caso de que, por la aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar presenten decimales, se procederá al redondeo al valor entero siguiente.
ARTÍCULO 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE ($2.315.267) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar mencionado en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, excluye a dicho grupo del derecho al cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la sumatoria de sus ingresos no exceda el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, remítase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO.
ANEXO I
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ANEXO II
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ANEXO III
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ANEXO IV
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ANEXO V
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ANEXO VI
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ANEXO VII

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Publicación trivia.consejo 23/07/25