Introducción
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha comunicado una prórroga hasta el 1° de agosto para la presentación de aquellas obligaciones cuyo vencimiento original estaba fijado para el 30 de julio. Esta disposición, formalizada a través de la resolución general 5741 y publicada en un suplemento del Boletín Oficial, tiene como objetivo mitigar las dificultades experimentadas por contribuyentes y responsables que enfrentaron impedimentos en el acceso a los sistemas informáticos de la agencia.
Especificaciones de la Prórroga:
La mencionada resolución general establece que las declaraciones juradas (tanto determinativas como informativas), así como los pagos de impuestos y recursos de la seguridad social, y cualquier otra presentación ante la ARCA que requiera Clave Fiscal a través de su sitio web oficial, y cuyo vencimiento haya operado el 30 de julio, se considerarán cumplidas en término si su efectivización se realiza hasta el 1° de agosto inclusive.
Carácter Excepcional y Alcance:
La presente prórroga reviste un carácter excepcional y está dirigida específicamente a fideicomisos y participaciones societarias cuyos números de CUIT finalizan en 7, 8 y 9, los cuales se vieron afectados por problemas técnicos imprevistos en los sistemas de la ARCA.

Solicitud de Entidades Profesionales:
Es pertinente señalar que esta extensión de plazos fue solicitada por diversas agrupaciones profesionales. La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y la Federación de Graduados en Ciencias Económicas habían presentado notas formales ante la ARCA, solicitando la reprogramación de todos los vencimientos correspondientes al 30 de julio, en virtud de los inconvenientes técnicos reportados en el sistema.
Publicado en Errepar el día 31/07/25