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Retenciones y Percepciones de Ingresos Brutos en Santa Fe

En esta guía encontrarás:

  • Quiénes son agentes de retención.
  • Cuándo corresponde retener.
  • Qué operaciones están exentas.
  • Cómo calcular las alícuotas y usar el formulario 1276.

¿Quiénes son agentes de retención en Santa Fe?

La Resolución General (API) 15/1997 y sus modificaciones establecen a los principales obligados:

  • Compradores de productos agropecuarios: acopiador, consignatario, frigorífico, cooperativa, exportador o comprador de productos agropecuarios – retener a los productores.
  • Intermediarios en la comercialización agropecuaria: Corredores, consignatarios, mandatarios y demás intermediarios – retener
  • Compradores de semovientes: Los compradores de ganado deben retener a los vendedores, salvo que intervenga un intermediario (corredor, consignatario, rematador)
  • Entidades aseguradoras: Retienen al pagar comisiones a organizadores y productores de seguros, así como por materiales o servicios vinculados a bienes asegurados.
  • Bancos y entidades financieras (Ley 21526): Deben retener en pagos a proveedores y locadores de bienes, obras y servicios.
  • Empresas en operaciones de préstamos o depósitos
  • Escribanos
  • Empresas de transporte de pasajeros: Retienen en pagos por boletos, abonos o tarjetas
  • Empresas de transporte automotor “de componentes”
  • Entidades de tarjetas de débito, crédito y similares
  • Empresas que pagan comisiones a intermediarios: Incluye retribuciones y participaciones.
  • Pagos de fletes con origen en Santa Fe
  • Pagos de honorarios a profesionales organizados como empresa: Aplica a colegios, consejos, mutuales, obras sociales, prepagas, sanatorios y entidades financieras en pagos judiciales.
  • Tesorerías del Estado y entes descentralizados: Retienen en pagos a contratistas y proveedores.
  • Plataformas de comercio electrónico

No siempre se aplica la retención de IIBB. Están excluidos:

  • Beneficiarios de regímenes exentos.
  • Sujetos o actividades exentas (total o parcialmente).
  • Contribuyentes de otras jurisdicciones sin sustento territorial en Santa Fe.
  • Pagos específicos: EPE, entidades financieras, seguros.
  • Entidades religiosas y diplomáticas.
  • Comercialización de productos puntuales: lotería, lubricantes, tabacos, cigarrillos.

La retención se efectúa en el momento del pago:

  • En efectivo, cheque, pagaré u otros medios.
  • Con acreditaciones en cuenta bancaria que den disponibilidad de fondos.

El monto retenido depende de la actividad y de la presentación del Formulario 1276:

  • Con formulario 1276: se aplica la alícuota diferencial declarada.
  • Sin formulario 1276: se aplica la alícuota general (3,6%).

Casos especiales:

  • Convenio Multilateral: 0,6% general.
  • Actividades primarias y construcción: 0,1% o 0,8% con formulario; más altas sin él.
  • Construcción fuera de Santa Fe: 1,5% con formulario; 3% sin él.
  • Actividad médico asistencial: 1% con formulario; 2,5% sin él.
  • Plataformas digitales: varía entre 1,5% y 7% según el tipo de contribuyente.
  • Pagos con tarjetas: 3,6%, salvo medicamentos en farmacias (1%).
  • No inscriptos: alícuota incrementada en un 50%.

No se aplican retenciones si los pagos no superan los siguientes montos:

  • $500.000 en la mayoría de los casos.
  • $135.000 en pagos con tarjetas (art. 1, inc. j).
  • Normativa principal: RG (API) 15/1997 y sus modificatorias (TO RG 18/2014).
  • Facultades de la API: puede designar agentes de retención y fijar alícuotas diferenciales.
  • Formulario 1276: imprescindible para informar actividad y alícuota.
  • Convenio Multilateral: ingresos se atribuyen según destino de bienes o lugar de prestación.
  • Exenciones: industriales, construcción y profesionales liberales no organizados como empresa.
  • Actualizaciones: la normativa cambia con frecuencia; revisar siempre las últimas resoluciones.
Imagen Oficial Piccinini y Asociados S.A.

Fuente: ERREPAR 07/09

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