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AGIP renueva el sistema de riesgo fiscal para ingresos brutos

Esta nueva normativa reemplaza las anteriores, estableciendo parámetros de evaluación de la conducta tributaria detallados en su Anexo, lo que permitirá clasificar a los sujetos pasivos de IIBB en diferentes niveles de riesgo.

  • Unificación y Derogación: La Resolución 479/2025 unifica el sistema y deroga expresamente las Resoluciones AGIP 52/2018 y 209/2020.
  • Fecha de Implementación: El nuevo sistema entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2026.
  • Alcance: Contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Exclusión: Quedan excluidos de la Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.
  • Periodicidad: La evaluación y conformación del padrón de perfiles se realizará de manera mensual.
  • Período Analizado: Se analizarán los últimos 24 meses de comportamiento del contribuyente para la calificación.
  • Antigüedad Mínima: Los parámetros de riesgo se aplican a contribuyentes con una antigüedad de inscripción superior a 3 meses.
  • Principio de Mayor Riesgo: Si un contribuyente encuadra concurrentemente en más de un nivel, será incluido en el nivel de mayor riesgo.
  • Consulta del Perfil: Los contribuyentes podrán consultar el perfil asignado a partir del día 25 de cada mes a través de la web de AGIP, utilizando CUIT y Clave miBA Nivel 3.
  • Procedimiento de Revisión: En caso de disconformidad con la categoría asignada, el contribuyente puede solicitar una revisión online y adjuntar las pruebas pertinentes.
  • Recomendación Crucial: Si el contribuyente regulariza sus incumplimientos antes del día 5 del mes, existe la posibilidad de que su perfil mejore en la evaluación del mes siguiente.
Imagen Oficial de Piccinini y Asociados S.A.

La asignación de un perfil de riesgo impacta directamente en las alícuotas de retención y percepción de Ingresos Brutos que se aplicarán al contribuyente.

Nivel de Riesgo AsignadoAlícuota de Retención AgravadaAlícuota de Percepción Agravada
Nivel 2 (Medio)4,00%5,00%
Nivel 3 (Alto)4,50%6,00%
Nivel 4 (Muy Alto)4,50%6,00%
  • Nivel 3 (Alto): Se aplicará una alícuota agravada del 4,00% en el Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB).
  • Nivel 4 (Muy Alto): Estos contribuyentes serán incorporados al Sistema SIRCREB con la alícuota más alta vigente para este régimen.

Fuente: TRIVIA.Consejo 06/11/25

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