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Moratoria IGJ: se extiende el plazo y se incorporan ejercicios cerrados a diciembre 2025

La moratoria, que vencía el 31 de diciembre de 2025, se extiende seis meses más, hasta el 30 de junio de 2026. Este plazo adicional busca facilitar la regularización ante el alto volumen de documentación adeudada y anticipar la futura implementación del sistema de carga digital de la IGJ.

Originalmente, el régimen abarcaba los últimos diez ejercicios cerrados hasta agosto de 2024.
Con la nueva resolución, se incorporan los estados contables y documentación de ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2025, ampliando así el rango de entidades que pueden ponerse al día.

El beneficio aplica a:

  • Sociedades Anónimas (S.A.)
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
  • Entidades Extranjeras (Art. 118, tercer párrafo)
  • Asociaciones Civiles y Fundaciones

El principal beneficio consiste en regularizar toda la documentación pendiente mediante el pago de un único formulario de “Presentación fuera de término de estados contables”, sin perjuicio de presentar, si se desea, ejercicios anteriores.

Las fundaciones que ingresen al régimen deben adjuntar, además de los estados contables adeudados:

  • Actas del Consejo de Administración que aprueban los estados contables.
  • Plan trienal correspondiente al período siguiente.
  • Documentación completa del último ejercicio, según Art. 348 de la RG IGJ 15/2024.

La extensión al 30 de junio de 2026 y la inclusión de los ejercicios cerrados a diciembre de 2025 brindan a las entidades un plazo mayor para ordenar su situación ante la IGJ, evitar sanciones y asegurar su cumplimiento registral.

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