La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la Instrucción General 1/2026, mediante la cual establece los criterios de actuación frente a la actualización de los montos mínimos que determinan la configuración de delitos penales tributarios e infracciones, introducida por la ley 27.799.
La medida resulta clave para definir el tratamiento de situaciones en curso y se apoya en el principio de la ley penal más benigna.
El nuevo escenario normativo
La ley 27.799 modificó de manera significativa los importes que determinan la punibilidad de las conductas tributarias, tanto en el ámbito penal como administrativo:
- Régimen Penal Tributario: se actualizaron los montos previstos en los artículos 1° a 7° y 10° del Título IX de la ley 27.430.
- Procedimiento Tributario (ley 11.683): se modificaron los valores de los artículos 38, 39 y 40, se reformó el artículo 56 y se derogó una disposición incorporada a continuación del artículo 65.
Un punto central aclarado por la instrucción es que el artículo 43 de la ley 27.799 será aplicable recién a partir del 1° de enero de 2027.
Por lo tanto, para hechos ocurridos con anterioridad, deberán considerarse los montos vigentes al 2 de enero de 2026.
Aplicación del principio de la ley penal más benigna
ARCA ratifica la aplicación universal del principio de la ley penal más benigna, con sustento en el artículo 2° del Código Penal y en la doctrina consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Entre los fallos citados se destacan:
- Vidal, Matías Fernando Cristóbal y otros
- Cristalux S.A.
- Palero, Jorge Carlos
Cómo deberá actuar ARCA
La instrucción establece el curso de acción que deberán seguir las áreas técnicas y jurídicas del organismo:
- En sede administrativa:
Si aún no se formuló denuncia penal, deberá analizarse si la conducta supera los nuevos montos de punibilidad. De no ser así, ARCA deberá desistir de la vía penal y continuar el trámite por la vía administrativa, aplicando multas si correspondiere. - En causas judiciales en trámite:
Los letrados del organismo deberán aplicar la doctrina de la ley penal más benigna. Una vez dictada sentencia firme, la autoridad administrativa evaluará la procedencia de sanciones conforme a la ley 11.683.
Alcance de la instrucción
La Instrucción General 1/2026 es de cumplimiento obligatorio para todas las áreas que intervengan en causas penales tributarias, aduaneras y de la seguridad social, así como en sumarios por infracciones tributarias.

Recomendación profesional
Ante este nuevo marco normativo, resulta fundamental revisar las contingencias fiscales y penales en curso, ya que la actualización de montos puede modificar sustancialmente la situación del contribuyente.
Desde el estudio Piccinini & Asociados recomendamos un análisis caso por caso para evaluar el impacto de la ley y las posibilidades de encuadre bajo el principio de la norma más benigna.
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