La reciente sanción de la ley 27.799, publicada en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026, introdujo modificaciones relevantes en materia de prescripción tributaria, al reducir —bajo determinadas condiciones— el plazo de prescripción de cinco a tres años.
Esta reforma plantea interrogantes concretos respecto de su aplicación temporal, especialmente en relación con períodos fiscales ya transcurridos, como el impuesto a las ganancias del período fiscal 2020.
La reforma legal y el problema de la transición
La ley 27.799 modificó el artículo 56, inciso a), de la ley 11.683, reduciendo el plazo de prescripción a tres años. Sin embargo, la norma no contiene disposiciones transitorias, lo que obliga a recurrir a las reglas generales del Código Civil y Comercial de la Nación, en particular al artículo 2537.
Dicho artículo establece que los nuevos plazos de prescripción se aplican a las relaciones jurídicas existentes, pero no pueden afectar plazos ya cumplidos, y que el tiempo transcurrido bajo la ley anterior debe ser computado.
Particularidades del impuesto a las ganancias
En el caso de personas humanas residentes, el impuesto a las ganancias presenta dos momentos clave:
- El hecho imponible se configura el 31 de diciembre de cada año.
- El nacimiento de la obligación tributaria, en términos operativos, se produce con el vencimiento para la presentación de la declaración jurada, que generalmente ocurre en junio del año siguiente.
De acuerdo con el artículo 57 de la ley 11.683, norma que no fue modificada por la ley 27.799, el plazo de prescripción comienza a computarse a partir del 1° de enero del año siguiente al vencimiento de la declaración jurada.
¿Qué ocurre con el período fiscal 2020?
Aplicando estas reglas:
- El período fiscal 2020 tuvo su vencimiento para la presentación de la declaración jurada en 2021.
- En consecuencia, el cómputo del plazo de prescripción comenzó el 1° de enero de 2022.
Con la reducción del plazo a tres años, y considerando la aplicación del artículo 2537 del CCyCN, cabe analizar si corresponde aplicar el nuevo plazo reducido o mantener el plazo anterior de cinco años, cuestión que dependerá de las condiciones previstas en la ley 27.799 y de la interpretación que adopten la administración tributaria y los tribunales.
Falta de reglamentación y necesidad de análisis caso por caso
Al momento de elaboración de esta nota, no se ha dictado reglamentación que aclare el alcance práctico de la reforma ni su aplicación a períodos fiscales anteriores.
Por ello, cualquier análisis sobre la prescripción del impuesto a las ganancias —no solo del período fiscal 2020, sino también de los períodos 2018 a 2025— requiere un estudio particular de cada situación, considerando:
- El tipo de contribuyente
- El impuesto involucrado
- La existencia de actos interruptivos o suspensivos de la prescripción

Conclusión
La reducción del plazo de prescripción introducida por la ley 27.799 abre un escenario novedoso y complejo, especialmente en ausencia de normas transitorias y reglamentación específica.
En este contexto, resulta fundamental evaluar cuidadosamente cada caso concreto antes de asumir que un período fiscal se encuentra prescripto, a fin de evitar contingencias fiscales futuras.
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