¿Es útil?
En julio de 2025, Argentina adhirió formalmente al CRS 2.0, un estándar internacional impulsado por la OCDE que regula el intercambio automático de información fiscal entre países.
El 2026 se presenta como un año clave en materia tributaria. La llamada “invisibilidad digital” —una zona gris en la que muchos freelancers y trabajadores remotos operaban al cobrar del exterior— comienza a reducirse. El nuevo escenario no implica una prohibición ni un cambio operativo radical, pero sí un salto en materia de transparencia.
El nuevo panorama para los cobros del exterior
El marco regulatorio que empieza a tomar forma se apoya en dos pilares:
- CRS 2.0 (Common Reporting Standard)
- CARF (Crypto-Asset Reporting Framework)
Ambos estándares fueron desarrollados en el ámbito de la OCDE para facilitar la cooperación fiscal internacional.
Ahora bien, es importante hacer dos aclaraciones sobre el CRS 2.0:
- Aún no fue reglamentado en Argentina. Al 12 de febrero de 2026 no se publicó en el Boletín Oficial la resolución que detalle su implementación.
- No es retroactivo. La recolección de datos comienza en 2026 y los primeros reportes llegarían a ARCA en 2027.
¿Qué información recibirá ARCA?
Los informes incluirían, entre otros datos:
- Información personal y CUIT del titular.
- Saldo de la cuenta al 31 de diciembre de 2026.
- Total anual de ingresos.
En otras palabras, el fisco argentino podrá contrastar ingresos declarados con información enviada por entidades financieras del exterior.
¿Qué plataformas se verán alcanzadas?
El CRS 2.0 abarca entidades financieras reguladas que operen con dinero electrónico: bancos, fintech y billeteras virtuales.
Estas deberán informar al fisco del país donde estén radicadas, y ese organismo enviará la información a Argentina si existe acuerdo de intercambio.
Sin embargo, la situación varía según el país.
El caso de Estados Unidos
Estados Unidos no participa del CRS. Por eso plataformas como:
- PayPal
- Wallbit
No envían reportes automáticos bajo este estándar. Sí pueden compartir ciertos datos vinculados a rentas generadas en territorio estadounidense, pero con menor nivel de detalle.

El “limbo” de Payoneer
La situación de Payoneer es más compleja:
- Las cuentas en dólares vinculadas a EE.UU. pueden quedar bajo el régimen FATCA.
- La tarjeta emitida bajo legislación irlandesa sí entra en el esquema del CRS 2.0.
Algo similar ocurre con plataformas radicadas en la Unión Europea o el Reino UniWise