El 24 de febrero de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicó la Resolución General 5827/2026, introduciendo una modificación relevante en el régimen de facturación de exportaciones.
La norma ajusta lo dispuesto por la Resolución General 2758 y elimina la obligatoriedad de emitir Factura “E” en determinados casos donde no existe una contraprestación económica.
Desde el punto de vista operativo, se trata de una medida de simplificación administrativa con impacto concreto en la operatoria diaria de exportadores.
¿Qué cambia en la práctica?
Hasta ahora, aun cuando la exportación no implicaba una compraventa (por ejemplo, muestras sin cargo o reemplazos por mercadería defectuosa), el exportador debía emitir igualmente el comprobante electrónico clase “E”.
Esto generaba:
- Carga administrativa innecesaria.
- Inconsistencias contables (facturas sin ingreso real).
- Dudas en la conciliación impositiva y aduanera.
Con la nueva resolución, en ciertos supuestos específicos, esa obligación deja de ser exigible.
Operaciones alcanzadas por la excepción
A partir de la entrada en vigencia, no será obligatoria la emisión de Factura “E” en los siguientes casos:
Régimen de Muestras
Envíos sin valor comercial bajo el código de ventaja “MUESTRAEXPO”, regulados en los artículos 560 a 565 del Código Aduanero Argentino.
Compensación por deficiencias
Exportaciones destinadas a sustituir mercadería con fallas (código “ENVDEFICIENCIA”), conforme artículos 573 a 577 del Código Aduanero.
Envíos con fines promocionales
Operaciones enmarcadas en la Resolución 772/92 (ANA), identificadas con el código “PROMOEXPO”.
Envíos gratuitos generales
Operaciones bajo el código “EXPONOTITONEROSO”, con excepción de las situaciones previstas en la RG 5815.
La opción de emitir comprobante en “cero”
Si bien la obligación desaparece en estos supuestos, la norma mantiene la posibilidad de emitir el comprobante electrónico de manera opcional.
En caso de optar por su emisión —por razones comerciales, contractuales, de seguro o de control interno— podrá consignarse importe CERO (0) en la operación.
Este punto es relevante para empresas que necesiten respaldo documental adicional para auditorías internas, compliance internacional o requisitos de clientes del exterior.
Vigencia
La Resolución General 5827/2026 rige desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial: 24 de febrero de 2026.
No prevé períodos de transición.
¿Es útil la medida?
Desde una perspectiva técnica, la modificación es positiva:
✔ Reduce formalidades en operaciones sin contenido económico.
✔ Evita facturación artificial de exportaciones sin ingreso.
✔ Simplifica conciliaciones contables e impositivas.
✔ Otorga mayor coherencia entre documentación aduanera y fiscal.
No implica cambios en la determinación de tributos, sino en la mecánica documental.
Recomendaciones para exportadores
- Revisar circuitos internos de facturación electrónica.
- Actualizar manuales administrativos.
- Verificar parametrización de sistemas ERP.
- Evaluar en qué casos conviene igualmente emitir comprobante en “0”.
Si bien la dispensa es automática, la correcta clasificación aduanera y documental sigue siendo clave para evitar observaciones.

Conclusión
La RG 5827/2026 constituye un ajuste técnico que elimina una exigencia formal en situaciones donde no existe una compraventa real.
Para los exportadores inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, representa una oportunidad de simplificación concreta, siempre que se implementen adecuadamente los cambios en los procesos internos.
Desde el estudio recomendamos analizar cada operatoria para definir si corresponde utilizar la dispensa o mantener la emisión de comprobante con importe cero como herramienta de respaldo documental.