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El debate por las multas desproporcionadas de la Ley “Inocencia Fiscal”

Si bien la actualización de los montos previstos en la Ley 11.683 era una deuda pendiente tras años de inflación, distintos especialistas advierten que la forma en que se implementó podría vulnerar principios básicos como la razonabilidad y la proporcionalidad.

Entre esas voces críticas se destaca la Dra. Teresa Gómez, quien analiza el impacto real del nuevo esquema sancionatorio.

Uno de los puntos más cuestionados es el aumento en las multas por incumplimientos formales.

Por ejemplo, la omisión de presentar declaraciones juradas (art. 38 de la Ley 11.683) pasó de montos históricamente bajos a sanciones que hoy oscilan entre $220.000 y $440.000.

Según el análisis técnico, esto implica incrementos de hasta 99.900% respecto de los valores anteriores. La discusión radica en si se trata de una mera “actualización por inflación” o de un verdadero cambio en la política sancionatoria.

Otro eje del debate es la naturaleza de la conducta sancionada.

Estas multas no castigan evasión ni falta de pago del impuesto, sino incumplimientos formales, es decir, el deber de presentar información.

Desde una perspectiva constitucional, la sanción debe guardar proporcionalidad con la falta cometida. Si el contribuyente no generó un perjuicio fiscal concreto, ¿puede justificarse una multa de esa magnitud?

La crítica apunta a que la sanción podría resultar irrazonable frente a la entidad del incumplimiento.

La reforma no incorporó escalas ni criterios de graduación vinculados al tamaño del contribuyente.

Esto significa que:

  • Una pequeña empresa.
  • Un profesional independiente.
  • Una gran compañía multinacional.

Quedan sujetos al mismo monto de multa por el mismo incumplimiento formal.

Desde el punto de vista técnico, la ausencia de parámetros vinculados a la capacidad contributiva podría afectar el principio de igualdad ante la ley.

A partir de enero de 2027, las multas se actualizarán anualmente según el coeficiente UVA.

Esto implica que el paso del tiempo ya no licuará el monto de la sanción mientras se sustancia un sumario administrativo o se discute judicialmente.

El cambio aporta previsibilidad al sistema, pero también incrementa el impacto económico de eventuales demoras en la resolución de conflictos.

Frente a las críticas, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero emitió la Instrucción General 02/2026.

La norma establece un “iter procesal” con recordatorios previos antes de que la multa quede firme, buscando morigerar el impacto inicial del Sistema de Cuentas Tributarias.

No obstante, este mecanismo no modifica el monto legal de la sanción, sino únicamente la dinámica de su aplicación.

El debate jurídico gira en torno a tres ejes centrales:

  • Razonabilidad
  • Proporcionalidad
  • Igualdad

La actualización de montos era necesaria en un contexto inflacionario prolongado. Sin embargo, la discusión radica en si el remedio elegido resulta compatible con los límites constitucionales en materia sancionatoria.

Como sostiene la Dra. Gómez, en derecho tributario sancionador el fin —actualizar valores desfasados— no siempre justifica los medios.

Imagen Oficial de Piccinini y Asociados S.A.

La llamada “Ley de Inocencia Fiscal” introdujo cambios relevantes en el régimen de multas formales.

El objetivo de fortalecer el cumplimiento y evitar la desactualización de sanciones es legítimo. Sin embargo, la ausencia de escalas y la magnitud de los incrementos abren un debate que probablemente continúe en sede administrativa y judicial.

Para empresas y contribuyentes, el escenario exige mayor rigurosidad en el cumplimiento formal. Para el sistema jurídico, el desafío será encontrar el equilibrio entre eficiencia recaudatoria y respeto por los principios constitucionales.

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