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Nuevas disposiciones sobre prescripción fiscal: ¿qué cambió y por qué importa?

El cambio más relevante es la posibilidad de reducir los plazos de prescripción, es decir, el tiempo que tiene el Estado para reclamar deudas.

  • Impuestos: se mantiene el plazo general de 5 años, pero puede bajar a 3 años.
  • Seguridad social: de 10 años a 5 años.
  • Obras sociales: de 10 años a 3 años.

Pero ojo: no es automático. Solo aplica si el contribuyente:

  • Presenta declaraciones en término
  • Paga o regulariza lo adeudado
  • No tiene diferencias significativas con el Fisco

El plazo reducido se cae si el organismo detecta una “discrepancia significativa”, por ejemplo:

  • Diferencias mayores al 15%
  • Montos elevados (más de $100 millones en impuestos, o $7 millones en seguridad social)
  • Uso de facturas apócrifas

 Importante: si el contribuyente corrige errores antes de una fiscalización, no pierde el beneficio.

Se unifican criterios: los fiscos locales ya no pueden fijar libremente sus propios plazos. Ahora deben alinearse con el régimen nacional, basado en la Ley 11.683.

Para los plazos que ya estaban corriendo al 2 de enero de 2026:

  • En general, sigue aplicando la ley anterior
  • Pero si la nueva ley establece un plazo menor, puede aplicarse desde su entrada en vigencia

En la práctica: se aplica el plazo que venza primero.

También hay novedades en el régimen penal:

  • Si el contribuyente paga antes de la denuncia, se evita el proceso penal
  • Si paga después, puede extinguir la acción penal, pero con un recargo del 50%
  • Además, si la deuda ya está prescripta en lo fiscal, no puede avanzar la causa penal
Imagen Oficial de Piccinini y Asociados S.A.

El nuevo esquema busca incentivar el cumplimiento voluntario:

Menos plazo para el Fisco
Más beneficios para contribuyentes cumplidores
Pero con controles estrictos y pérdida del beneficio ante inconsistencias

Si se aplica correctamente, puede generar mayor previsibilidad… pero también exige mayor prolijidad fiscal.

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