En el marco de sus responsabilidades como agentes de retención, los empleadores deben cumplir con la confección y presentación del Formulario 1359, correspondiente a la Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ª Categoría (Relación de Dependencia).
Esta obligación surge de lo establecido en la normativa vigente y resulta clave para el cierre fiscal de cada período anual.
En este contexto, el especialista Daniel Álvarez analiza los montos, causales y plazos aplicables a la liquidación anual 2025.
¿Cuándo es obligatorio presentar el Formulario 1359?
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22, inciso a), de la RG (AFIP) 4003, los empleadores deben presentar el Formulario 1359 en los siguientes casos:
✔ Por monto de remuneraciones anuales
La obligación se activa cuando el total de las rentas brutas percibidas por el trabajador en el año fiscal —incluyendo conceptos gravados, exentos y no alcanzados— sea igual o superior a la suma de:
- Mínimo No Imponible (MNI)
- Deducción Especial
Para el período fiscal 2025, este umbral asciende a:
$26.143.532,02
Por retención incompleta del impuesto
También deberá presentarse el formulario cuando:
- No se haya practicado la totalidad de la retención del impuesto al trabajador
En este caso, no importa el nivel de ingresos, ya que la obligación aplica igualmente.
¿Cómo se presenta?
La presentación del Formulario 1359 se realiza de forma electrónica ante el organismo fiscal, utilizando clave fiscal, a través del servicio:
Vencimiento: ¿hasta cuándo hay tiempo?
Para la liquidación anual correspondiente al período fiscal 2025, el plazo de presentación:
Vence el 30 de abril de 2026
(último día hábil del mes)
Claves a tener en cuenta
- La obligación recae siempre sobre el empleador, en su rol de agente de retención.
- El monto mínimo ya está definido por la normativa vigente.
- La presentación es obligatoria si se cumple al menos uno de los supuestos previstos.

Conclusión
La presentación del Formulario 1359 constituye una instancia fundamental en el cumplimiento de las obligaciones fiscales vinculadas al Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría.
Con los parámetros ya definidos para el período fiscal 2025 y el vencimiento fijado para fines de abril de 2026, resulta clave que los empleadores revisen su situación y aseguren el correcto cumplimiento en tiempo y forma.