Estudio Piccinini y Asociados S.A.

Empleados de Comercio: cuánto aumenta el salario en mayo y qué adicionales deben pagarse

El esquema incluye una suba sobre los básicos, sumas no remunerativas y nuevos importes adicionales que impactan tanto en el salario mensual como en otros conceptos laborales.

Para mayo, el acuerdo establece un incremento salarial del 1,5% sobre las escalas básicas vigentes.

La suba forma parte del esquema de recomposición trimestral acordado para el sector, que prevé un ajuste total del 5% distribuido de manera escalonada.

Además del aumento sobre básicos, el acuerdo mantiene vigentes distintos conceptos no remunerativos.

Durante mayo deberán abonarse:

  • Una suma fija extraordinaria de $20.000.
  • La continuidad de las sumas de $40.000 y $60.000 acordadas previamente.

Todos estos importes conservan carácter no remunerativo hasta junio de 2026, según lo establecido en el entendimiento paritario.

El acuerdo también define la forma en que estos conceptos deben registrarse en los recibos de haberes.

Las denominaciones previstas son:

  • “Anticipo Recomposición No Remunerativo – Acuerdo Abril 2026”.
  • “Anticipo No Remunerativo – Acuerdo Abril 2026”.

La correcta identificación resulta clave para evitar inconsistencias en la liquidación salarial.

Aunque se trate de sumas no remunerativas, el acuerdo establece expresamente que estos montos deben computarse para determinados adicionales y conceptos laborales.

Entre ellos:

  • Antigüedad.
  • Presentismo.
  • Sueldo Anual Complementario (SAC).
  • Vacaciones.
  • Horas extras.

Esto implica que los importes adicionales generan incidencia indirecta sobre otros rubros salariales.

Sobre las sumas no remunerativas no se realizan aportes jubilatorios ni contribuciones generales de seguridad social.

Sin embargo, sí deben aplicarse:

  • Aportes a OSECAC.
  • Aportes sindicales obligatorios previstos en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.
Imagen Oficial de Piccinini & Asociados S.A.

El acuerdo también mantiene vigente una contribución patronal extraordinaria destinada a OSECAC.

Los principales puntos son:

  • Monto: $28.000 mensuales por trabajador.
  • Alcance: empleados comprendidos en el CCT 130/75.
  • Condición: el vínculo laboral debe estar vigente durante el mes correspondiente.
  • Pago: debe ingresarse dentro de los 10 días posteriores al vencimiento mensual mediante el sistema de la obra social.

La obligación se mantendrá durante toda la vigencia del acuerdo colectivo.

El nuevo acuerdo de Comercio continúa profundizando un esquema mixto de actualización salarial, donde una parte importante de la recomposición se instrumenta mediante sumas no remunerativas.

Esto obliga a empleadores y estudios contables a prestar especial atención a la correcta liquidación de adici

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