A través de la Resolución General 5851/2026, publicada en el Boletín Oficial el 22 de mayo de 2026, ARCA estableció una prórroga excepcional para la presentación y el pago de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2025.
La medida alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas, quienes podrán cumplir con sus obligaciones hasta el 27 de julio de 2026, incluyendo:
- Impuesto a las Ganancias
- Impuesto sobre los Bienes Personales
- Impuesto Cedular
De esta manera, se deja sin efecto el cronograma escalonado por terminación de CUIT previsto originalmente en la Resolución General 4.172.
También se extiende el plazo para DDJJ informativas
La normativa además amplía hasta el 31 de julio de 2026 el vencimiento para las declaraciones juradas informativas de empleados en relación de dependencia con ingresos elevados, reguladas por las RG 2.442 y 4.003.
Qué implica esta prórroga
Es importante aclarar que la resolución no modifica las bases imponibles, alícuotas ni montos a ingresar. La medida únicamente otorga más tiempo para presentar las declaraciones juradas y efectuar el pago correspondiente.
La extensión responde a pedidos formulados por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, considerando la complejidad operativa y administrativa del cierre fiscal anual.

Planificación fiscal: una herramienta clave
Para directores, accionistas y responsables inscriptos, este nuevo plazo representa una oportunidad para revisar la situación patrimonial e impositiva con mayor previsión y estrategia.
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