El régimen de Inocencia Fiscal continúa generando debates entre profesionales y contribuyentes, especialmente en torno al alcance del denominado «blindaje fiscal» previsto para quienes adhieran al Régimen de Ganancias Simplificadas.
La principal duda giraba en torno a si la presunción de exactitud también alcanzaba a las declaraciones juradas de IVA correspondientes al período fiscal 2025. Ahora, un anteproyecto difundido por el Gobierno busca despejar esa incertidumbre y definir con mayor precisión el alcance del beneficio.
¿Qué es el blindaje fiscal?
Uno de los principales incentivos del régimen consiste en otorgar una presunción de exactitud sobre las declaraciones juradas de los períodos no prescriptos de Ganancias e IVA.
En términos prácticos, esto implica que las declaraciones alcanzadas por el beneficio se consideran correctas y no pueden ser cuestionadas por el organismo fiscal, salvo en determinadas situaciones excepcionales previstas por la normativa.
Además, el blindaje también impacta sobre eventuales sanciones administrativas, tributarias y otras acciones vinculadas a esos períodos fiscales.
Los requisitos para acceder al beneficio
Para obtener y conservar esta protección, los contribuyentes deben:
- Cumplir con las condiciones de acceso al régimen.
- Presentar las declaraciones juradas en tiempo y forma.
- Cancelar o regularizar los saldos resultantes dentro de los plazos establecidos.
La pérdida de alguno de estos requisitos puede dejar sin efecto los beneficios del régimen.
La discusión sobre el IVA 2025
Desde la sanción de la Ley 27.799 surgieron dos interpretaciones respecto del alcance temporal del blindaje.
Una postura sostenía que el beneficio alcanzaba a todos los períodos no prescriptos, incluyendo el IVA de 2025, ya que la norma no establecía ninguna limitación expresa.
Otra interpretación entendía que el período fiscal 2025 debía quedar fuera del bloqueo, ya que históricamente este tipo de regímenes buscan proteger períodos anteriores y no el ejercicio que funciona como base de acceso al beneficio.
La falta de precisión legislativa generó incertidumbre sobre el verdadero alcance de la protección fiscal.
Qué propone el anteproyecto
El anteproyecto de reforma conocido el 8 de junio de 2026 parece inclinarse por la interpretación más amplia.
La propuesta establece expresamente que el blindaje alcanzará al IVA correspondiente hasta diciembre inclusive del período fiscal base, lo que implica que el IVA 2025 quedaría comprendido dentro de la presunción de exactitud.
De esta manera, se despeja una de las principales dudas que generó la ley original.

Las excepciones al blindaje
Sin embargo, la protección no será absoluta.
El anteproyecto prevé que la presunción de exactitud no resultará aplicable cuando se detecten determinadas situaciones, entre ellas:
- Utilización de facturas o documentación apócrifa.
- Cómputo indebido de ingresos directos.
- Uso improcedente de retenciones, percepciones, anticipos o pagos a cuenta.
En estos casos, la administración tributaria conservará sus facultades de fiscalización y determinación.
Mayor certeza para los contribuyentes
La propuesta busca reducir la incertidumbre generada por la redacción original de la Ley de Inocencia Fiscal y brindar mayor seguridad jurídica respecto de los períodos alcanzados por el beneficio.
De aprobarse en los términos actuales, quedaría confirmado que el blindaje fiscal comprende también al IVA del período base 2025, aunque con limitaciones específicas para evitar abusos o situaciones de fraude fiscal.
La definición final dependerá de la aprobación del proyecto y de la reglamentación que posteriormente dicte ARCA, pero el texto preliminar ya anticipa una postura clara respecto del alcance temporal del régimen.