La Ley 27.802 y su reglamentación mediante el Decreto 407/2026 introdujeron cambios en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo. Aunque se mantiene la posibilidad de extinguir el vínculo laboral por mutuo acuerdo, la reforma incorpora precisiones sobre el abandono de la relación laboral y habilita nuevas alternativas para homologar los acuerdos.
La reforma laboral 2026 actualizó el régimen de extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo previsto en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Si bien la esencia del instituto se mantiene, las modificaciones introducidas buscan brindar mayor seguridad jurídica y resolver situaciones que, hasta ahora, generaban distintas interpretaciones.
Dos formas de extinguir el contrato
El artículo 241 continúa contemplando dos modalidades para finalizar la relación laboral:
- Mutuo acuerdo expreso, cuando empleador y trabajador deciden poner fin al vínculo de manera consensuada.
- Voluntad concurrente de las partes, cuando el comportamiento de ambos demuestra de forma inequívoca el abandono de la relación laboral.
La principal novedad de la reforma se concentra en esta segunda alternativa.
Un plazo de dos meses para presumir el abandono
Hasta ahora, la ley no establecía cuánto tiempo debía transcurrir para considerar que ambas partes habían abandonado la relación laboral.
Con la reforma, se incorpora un criterio objetivo: en los contratos de prestación continua y permanente, se presumirá configurada la extinción por voluntad concurrente cuando transcurran dos meses calendario sin que ninguna de las partes manifieste su intención de continuar con la relación laboral.
Esta incorporación aporta mayor previsibilidad frente a situaciones en las que, de hecho, la relación ya había finalizado, pero no existía una formalización expresa.
Se mantiene el mutuo acuerdo formal
La reforma no modifica los requisitos para extinguir el contrato mediante mutuo acuerdo.
El acuerdo deberá seguir instrumentándose:
- Mediante escritura pública.
- O ante la autoridad administrativa o judicial del trabajo.
Además, continúa siendo obligatoria la comparecencia personal del trabajador. Si estos requisitos no se cumplen, el acuerdo será considerado nulo.

Homologación administrativa: una nueva posibilidad
Otro de los cambios relevantes surge del Decreto 407/2026.
La reglamentación habilita que los acuerdos celebrados ante la autoridad administrativa puedan ser homologados conforme al artículo 15 de la LCT, siempre que se verifique:
- La legalidad del acuerdo.
- La inexistencia de vicios del consentimiento.
- Una adecuada composición de los intereses de ambas partes.
La homologación otorga mayor seguridad jurídica al acuerdo, ya que le confiere efectos similares a la cosa juzgada.
Un cambio con impacto práctico
La incorporación de un plazo objetivo para presumir el abandono de la relación laboral y la posibilidad de homologar administrativamente los acuerdos representan dos de las principales novedades de la reforma.
No obstante, será importante seguir de cerca la reglamentación complementaria que establezca la forma en que estas situaciones deberán registrarse ante los organismos competentes, especialmente en materia de registración laboral y sistemas informáticos.
En definitiva, la reforma mantiene la estructura tradicional del artículo 241, pero incorpora herramientas que buscan reducir la incertidumbre y otorgar mayor previsibilidad tanto a empleadores como a trabajadores al momento de extinguir una relación laboral de común acuerdo.