El Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley que introduce modificaciones al Régimen de Inocencia Fiscal y al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias, con el objetivo de ampliar el acceso al sistema, otorgar mayores garantías a los contribuyentes y precisar el alcance de las facultades de fiscalización de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
La iniciativa modifica las leyes 27.799, 11.683 y 25.191, y busca consolidar un esquema tributario que premie el cumplimiento voluntario, reduzca la litigiosidad y brinde mayor previsibilidad a quienes adhieran al régimen.
Más contribuyentes podrán acceder al régimen simplificado
Uno de los cambios más relevantes del proyecto es la ampliación del universo de contribuyentes que podrán optar por la modalidad simplificada de declaración jurada de Ganancias.
De aprobarse la iniciativa, podrán adherir:
- Personas humanas residentes en el país.
- Sucesiones indivisas residentes.
- Grandes Contribuyentes Nacionales.
En este último caso, el acceso estará limitado a la presentación y pago de la declaración jurada, sin alcanzar las presunciones de exactitud ni los beneficios adicionales previstos para el resto de los contribuyentes.
Además, el proyecto establece que las modificaciones tendrán efecto desde el período fiscal 2025, con algunas excepciones vinculadas a los requisitos de residencia.
Se redefine el concepto de «discrepancia significativa»
Uno de los puntos que había generado mayor preocupación entre profesionales y contribuyentes era la amplitud del concepto de «discrepancia significativa», ya que una diferencia detectada por el organismo podía derivar en la pérdida de los beneficios del régimen.
El nuevo proyecto incorpora un criterio más objetivo al establecer un umbral mínimo de protección. De esta manera, no se considerará que existe una discrepancia significativa cuando la diferencia determinada no supere el 5% del monto previsto para la evasión simple en la Ley Penal Tributaria, aun cuando se alcance el parámetro porcentual del 15%.
Con esta modificación se busca evitar que diferencias de escasa magnitud económica generen consecuencias desproporcionadas para contribuyentes que hayan actuado de buena fe.
Mayor precisión sobre las facultades de fiscalización
El proyecto también introduce límites más claros respecto de las facultades de control de ARCA.
Entre los principales aspectos se destacan:
- La presunción de exactitud alcanzará también a los períodos de IVA vinculados al ejercicio de Ganancias por el cual se optó por el régimen simplificado.
- Se precisan las situaciones excepcionales en las que esa presunción podrá dejarse sin efecto, como la utilización de documentación apócrifa o registraciones improcedentes.
- ARCA deberá fundamentar cualquier discrepancia significativa utilizando únicamente la información declarada por el contribuyente y los datos obrantes en sus sistemas o suministrados por terceros.
Estas precisiones apuntan a brindar mayor seguridad jurídica y previsibilidad en los procesos de fiscalización.

Beneficios para los fondos incorporados al sistema formal
Otra de las novedades del proyecto es el tratamiento de los fondos que ingresen al circuito financiero formal.
La iniciativa establece que los contribuyentes adheridos deberán canalizar sus operaciones mediante instrumentos autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores, considerándose cumplido este requisito cuando dichos medios intervengan en el origen o en el destino de la operación.
Asimismo, los fondos alcanzados por la presunción de exactitud conservarán sus beneficios hasta el 31 de diciembre de 2027.
En paralelo, se prevé que la Unidad de Información Financiera (UIF) dicte normas complementarias para que la adhesión al régimen constituya un antecedente favorable dentro de los procesos de evaluación de riesgo, sin modificar las obligaciones vinculadas a la prevención del lavado de activos.
Reparación patrimonial y devolución de importes
El proyecto incorpora un mecanismo destinado a proteger al contribuyente frente a determinaciones fiscales que posteriormente sean revocadas.
Si una determinación de oficio emitida por ARCA fuera anulada por una resolución administrativa o judicial firme, el contribuyente recuperará plenamente los beneficios de la presunción de exactitud.
Además, si hubiera abonado importes durante el proceso de discusión, el organismo deberá reintegrarlos junto con los intereses correspondientes dentro de un plazo máximo de 45 días hábiles desde la notificación de la resolución favorable.
Cambios en el régimen sancionatorio del RENATRE
En materia laboral, el proyecto también propone una actualización integral del régimen de sanciones aplicable a incumplimientos relacionados con la registración de trabajadores rurales.
Se establecen nuevas escalas de multas diferenciadas según la gravedad de la infracción —leves, graves y muy graves—, con importes significativamente superiores a los actuales y la posibilidad de incrementarlos en casos de reincidencia.
Además, se incorpora un mecanismo de actualización automática anual basado en la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), que comenzará a aplicarse desde el 1° de enero de 2027.
Un proyecto que busca dar mayor previsibilidad
El proyecto representa una nueva etapa en la evolución del Régimen de Inocencia Fiscal, incorporando varias de las observaciones formuladas por profesionales y entidades técnicas durante las últimas semanas.
Si bien las modificaciones todavía deberán ser debatidas y aprobadas por el Congreso, las propuestas apuntan a ampliar el acceso al régimen simplificado, fortalecer las garantías de los contribuyentes y establecer reglas más claras para los procedimientos de fiscalización.
Desde Estudio Piccinini y Asociados seguimos de cerca la evolución de esta iniciativa y analizamos su impacto para brindar a nuestros clientes un asesoramiento actualizado que les permita evaluar las oportunidades y obligaciones que surgirán con la eventual entrada en vigencia de estas modificaciones.