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Empleados de Comercio: nuevo acuerdo salarial para julio, agosto y septiembre de 2026

El entendimiento establece un incremento salarial para el trimestre julio-septiembre de 2026, el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa y la postergación de la incorporación al salario básico de una suma fija acordada anteriormente.

Estas modificaciones deberán ser consideradas por las empresas al momento de liquidar los haberes de los próximos meses.

El acuerdo prevé un incremento total del 5,7%, que se aplicará sobre las escalas salariales vigentes al mes de junio de 2026.

El aumento se otorgará en tres tramos consecutivos del 1,9%, distribuidos de la siguiente manera:

  • Julio 2026: 1,9%
  • Agosto 2026: 1,9%
  • Septiembre 2026: 1,9%

Para el cálculo del incremento se tomarán como base las remuneraciones de junio de 2026, incluyendo las sumas no remunerativas vigentes a esa fecha.

El incremento tendrá carácter remunerativo y cada tramo se calculará sobre la misma base, por lo que no será acumulativo.

Además del aumento porcentual, las partes acordaron el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa de $50.000, que se abonará por única vez en dos cuotas:

  • $25.000 con los haberes de julio.
  • $25.000 con los haberes de agosto.

Al tratarse de una suma no remunerativa, su tratamiento en la liquidación deberá ajustarse a las condiciones establecidas en el acuerdo paritario.

Otro de los puntos relevantes del acuerdo es la prórroga de la incorporación al salario básico de la suma fija no remunerativa de $120.000, prevista en acuerdos anteriores.

En lugar de incorporarse durante 2026, el pase a remunerativo se realizará en seis cuotas mensuales de $20.000, conforme al siguiente cronograma:

  • Diciembre de 2026
  • Enero de 2027
  • Febrero de 2027
  • Marzo de 2027
  • Abril de 2027
  • Mayo de 2027

Hasta tanto se produzca esa incorporación, las sumas continuarán liquidándose como no remunerativas bajo las condiciones previstas en el acuerdo firmado en marzo de este año.

El convenio tiene efectos retroactivos al 1° de julio de 2026, por lo que las empresas deberán contemplar los ajustes correspondientes en las liquidaciones de haberes.

Asimismo, las partes acordaron volver a reunirse durante el mes de octubre de 2026 para evaluar la evolución de las variables económicas y analizar la necesidad de nuevos incrementos salariales.

Como consecuencia del nuevo acuerdo salarial, también se actualizarán los importes de la contribución patronal obligatoria al INACAP, por lo que será importante verificar los nuevos valores aplicables al momento de confeccionar las liquidaciones correspondientes al período julio-septiembre.

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La implementación de este acuerdo implica revisar las liquidaciones salariales para asegurar la correcta aplicación de:

  • El incremento remunerativo del 5,7% en sus tres etapas.
  • La liquidación de la asignación extraordinaria de $50.000.
  • El tratamiento de las sumas no remunerativas vigentes.
  • La actualización de la contribución al INACAP.
  • Los ajustes retroactivos correspondientes al mes de julio, cuando resulten aplicables.

Una correcta interpretación del acuerdo permitirá evitar diferencias en las liquidaciones y futuros reclamos laborales.

Los acuerdos paritarios de Empleados de Comercio suelen incorporar particularidades que impactan directamente en la liquidación de haberes y en las cargas sociales de las empresas.

En Estudio Piccinini y Asociados realizamos un seguimiento permanente de las novedades laborales y brindamos asesoramiento para que cada liquidación se confeccione conforme a la normativa vigente, minimizando riesgos y garantizando el correcto cumplimiento de las obligaciones laborales.

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