Estudio Piccinini y Asociados S.A.

Lavado de activos: el 31 de agosto vence el informe del Revisor Externo Independiente

El 31 de agosto de 2026 vence el plazo para que determinados Sujetos Obligados presenten ante la Unidad de Información Financiera (UIF) el informe elaborado por un Revisor Externo Independiente (REI) sobre su sistema de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Se trata del primer ciclo de revisión para varios sectores que fueron incorporados al régimen a partir de las nuevas regulaciones de la UIF basadas en un enfoque basado en riesgo.

Entre los alcanzados se encuentran escribanos, determinados contadores públicos, corredores inmobiliarios y otras entidades no financieras, mientras que algunos sujetos que ya estaban alcanzados por el régimen anterior continúan bajo el nuevo esquema.

La revisión externa no consiste simplemente en verificar la existencia de documentación. El REI debe evaluar la calidad y efectividad del sistema de prevención implementado por el Sujeto Obligado.

Entre otros aspectos, debe analizar:

  • Las políticas y el manual de prevención.
  • Los procedimientos de conocimiento del cliente.
  • La matriz de riesgos.
  • El sistema de alertas.
  • La capacitación del personal.
  • La detección y análisis de operaciones inusuales.
  • El circuito de reporte de operaciones sospechosas.
  • La actualización de los legajos de clientes según el nivel de riesgo.
  • Las observaciones realizadas en revisiones anteriores y las medidas adoptadas para corregirlas.

El informe debe identificar las deficiencias detectadas, establecer las mejoras necesarias y fijar plazos para su implementación.

Además, la Resolución UIF 132/2024 establece que el sistema debe recibir una calificación dentro de cuatro categorías: adecuado, adecuado con necesidad de mejora, inadecuado o fuera de alcance.

Un punto importante es que la ausencia de observaciones por parte de la UIF no implica que el organismo haya convalidado el sistema preventivo.

La designación comienza por iniciativa del propio Sujeto Obligado, que debe proponer al revisor ante la UIF o validar su inscripción cuando ya se encuentre registrado.

El trámite se realiza a través del módulo REI del sistema de la UIF.

El profesional seleccionado debe encontrarse inscripto en el registro correspondiente y acreditar la idoneidad y capacitación específica requeridas por la normativa. También debe declarar eventuales incompatibilidades o conflictos de intereses.

El Sujeto Obligado, por su parte, debe conservar durante cinco años el legajo correspondiente al revisor.

En el caso de los contadores públicos, la Resolución UIF 42/2024 establece cuáles son las actividades que quedan alcanzadas.

La revisión externa comprende a quienes desarrollan determinadas actividades específicas vinculadas, entre otras cuestiones, con operaciones inmobiliarias, administración de bienes y activos, administración de cuentas y valores y organización o administración de sociedades y estructuras jurídicas.

En cambio, el contador que interviene exclusivamente como auditor externo de estados contables queda fuera de esta obligación de revisión externa.

La diferencia resulta relevante porque no todos los contadores públicos que actúan frente a Sujetos Obligados quedan automáticamente alcanzados por el régimen.

Los escribanos cuentan con una alternativa particular.

La normativa permite prescindir de una revisión externa independiente cuando el Sujeto Obligado acredite haber sido sometido a una auditoría de su colegio profesional que haya incluido efectivamente la evaluación de su sistema de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

En ese caso, debe remitirse a la UIF el informe correspondiente, limitado a los aspectos vinculados con el sistema preventivo.

Sin embargo, no alcanza con una inspección general o una revisión de cuestiones registrales: la auditoría debe haber evaluado concretamente el sistema de prevención.

Para este primer ciclo, la autoevaluación de riesgos tuvo como fecha de vencimiento el 30 de abril de 2026, mientras que el informe del REI debe presentarse hasta el 31 de agosto de 2026.

La revisión debe contemplar, en términos generales, los períodos 2024 y 2025, con las excepciones previstas para determinados sujetos que hayan tenido resoluciones vigentes durante el último período anual.

La revisión externa tiene una periodicidad bienal y debe comunicarse dentro de los 120 días corridos posteriores al vencimiento de la autoevaluación de riesgos.

Los abogados tuvieron una modificación particular en el cronograma.

La Resolución UIF 90/2026 suspendió el plazo que originalmente estaba previsto para la presentación del primer informe, hasta que la UIF establezca expresamente una nueva fecha y las condiciones correspondientes.

Esto no significa que la obligación haya sido eliminada. La suspensión alcanza al cronograma de presentación, mientras que los demás deberes vinculados con el sistema de prevención continúan vigentes.

Por eso, los profesionales alcanzados deben conservar la documentación correspondiente a los períodos que serán objeto de revisión cuando se reactive el plazo.

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El incumplimiento de las obligaciones vinculadas con la revisión externa puede generar la aplicación del régimen sancionatorio previsto en la Ley 25.246.

Las infracciones pueden ser sancionadas con multas de entre 15 y 2.500 módulos.

Con el valor del módulo establecido por la normativa vigente, la sanción puede representar un impacto económico significativo para el Sujeto Obligado.

Para los Sujetos Obligados alcanzados, la presentación del informe del REI implica mucho más que cumplir con un trámite ante la UIF.

La revisión funciona como una evaluación integral del sistema de prevención, por lo que llegar al vencimiento sin haber preparado previamente la documentación, los procedimientos y los registros puede dificultar seriamente el cumplimiento.

Por eso, resulta recomendable verificar con anticipación:

  • Si el sujeto está efectivamente alcanzado por la obligación.
  • Qué período debe ser revisado.
  • Si corresponde designar un REI o si existe un régimen alternativo.
  • Que el revisor seleccionado se encuentre debidamente inscripto.
  • Que los legajos y documentación estén actualizados.
  • Que la matriz de riesgos y los procedimientos sean consistentes con la operatoria real.
  • Que las observaciones anteriores hayan sido corregidas y documentadas.

La revisión externa debe entenderse como una instancia de evaluación del sistema preventivo y no como un trámite formal aislado. Para los Sujetos Obligados que llegan por primera vez a esta instancia, el vencimiento del 31 de agosto representa una fecha clave para verificar si su estructura de prevención de lavado está realmente preparada para superar una revisión independiente.

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