La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) estableció un nuevo valor para las multas aplicables por incumplimientos de empleadores autoasegurados, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y compañías de seguros de retiro.
La actualización rige desde el 1° de julio de 2026 y responde al ajuste del Haber Mínimo Garantizado realizado por la ANSES, que impacta sobre el valor utilizado como referencia para determinar las sanciones.
Nuevo valor de las multas
Mediante la Resolución 32/2026, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo oficializó la actualización del monto de las sanciones previstas para los incumplimientos dentro del Sistema de Riesgos del Trabajo.
A partir del 1° de julio de 2026, el valor de la multa quedó fijado en $90.637,65 para los empleadores autoasegurados, las ART y las compañías de seguros de retiro que incumplan las obligaciones establecidas por la normativa vigente.
¿Desde cuándo se aplica el nuevo valor?
El importe actualizado rige desde el 1° de julio de 2026 y deberá utilizarse como referencia para determinar las sanciones correspondientes a los incumplimientos alcanzados por el régimen.
La actualización se encuentra vinculada con la modificación del Módulo Previsional (MOPRE), cuyo valor se determina en función del Haber Mínimo Garantizado que actualiza periódicamente la ANSES.

¿Cómo se determina el monto de la multa?
El mecanismo de actualización surge del Decreto 1694/2009, que establece que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo debe publicar el nuevo importe de las multas cada vez que la ANSES actualiza el Haber Mínimo Garantizado.
En esta oportunidad, el cálculo tomó como referencia la actualización dispuesta por la Resolución ANSES 186/2026, publicada a fines de junio.
De esta manera, el valor de las sanciones se actualiza siguiendo la evolución de los parámetros previsionales establecidos por la normativa.
¿A quiénes alcanza la actualización?
El nuevo valor de las multas resulta aplicable a:
- Empleadores autoasegurados (EA).
- Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- Compañías de seguros de retiro.
Estas entidades deberán considerar el nuevo importe al momento de determinar las sanciones derivadas de incumplimientos de las obligaciones previstas dentro del Sistema de Riesgos del Trabajo.
La importancia de mantenerse actualizado
La actualización periódica de estos valores responde al mecanismo previsto por la normativa para adecuar las sanciones económicas a la evolución de los parámetros previsionales.
Para los empleadores y entidades alcanzadas, resulta fundamental mantenerse al día con las modificaciones, ya que los incumplimientos en materia de riesgos del trabajo pueden derivar en multas cuyo valor se actualiza conforme a las variaciones establecidas en el sistema previsional.
En este sentido, conocer los nuevos importes y su fecha de vigencia permite evitar errores en la determinación de las sanciones y facilita el correcto cumplimiento de las obligaciones previstas por el régimen.