La Resolución 93/2026 incorpora un enfoque basado en riesgo, elimina la declaración jurada de prevención y redefine las operaciones que deberán informarse sistemáticamente
La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció un nuevo marco regulatorio para los Registros de la Propiedad Inmueble, en su carácter de sujetos obligados bajo el artículo 20, inciso 19, de la Ley 25.246.
A través de la Resolución UIF 93/2026, el organismo actualizó las obligaciones de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo aplicables a la actividad registral, incorporando un Enfoque Basado en Riesgo (EBR) y simplificando determinadas cargas formales.
La medida se encuentra vinculada con el proceso de adecuación de la normativa argentina a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y con las modificaciones introducidas por la Ley 27.739 respecto del sistema de prevención.
Se elimina la Declaración Jurada de prevención
Uno de los principales cambios consiste en la eliminación de la obligación de presentar ante los Registros de la Propiedad Inmueble la Declaración Jurada sobre el cumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
De esta manera, se elimina una exigencia formal que integraba el esquema anterior y se avanza hacia un modelo centrado en la identificación, evaluación y gestión de los riesgos concretos de la actividad.
Nuevos reportes sistemáticos mensuales
La resolución también redefine las operaciones que los Registros deberán informar sistemáticamente a la UIF.
Los reportes deberán presentarse hasta el día 15 de cada mes, respecto de las operaciones correspondientes al mes anterior.
Entre los nuevos supuestos se encuentran:
Compraventas de inmuebles
Deberán informarse las operaciones de compraventa de inmuebles cuyo monto supere los 750 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM).
Donaciones
Deberán reportarse las inscripciones de donaciones sin límite de monto.
Actos otorgados en el exterior
También deberán informarse las inscripciones, constituciones, modificaciones o extinciones de derechos reales que tengan origen en actos otorgados en el extranjero.
La nueva modalidad de reportes sistemáticos comenzará a ser exigible a partir de noviembre de 2026.
Un nuevo sistema de prevención basado en riesgos
Los Registros deberán implementar un sistema integral de prevención que contemple, entre otras herramientas:
- Un Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
- Un Código de Conducta.
- Herramientas tecnológicas para el monitoreo electrónico de las operaciones.
- Procedimientos para detectar operaciones inusuales.
El objetivo es que los controles no se limiten al cumplimiento de requisitos formales, sino que permitan identificar situaciones que puedan presentar un riesgo elevado.
¿Qué operaciones pueden generar alertas?
La normativa establece determinados factores que pueden ser considerados señales de inusualidad registral.
Entre ellos se encuentran:
- Inscripciones sucesivas sobre un mismo inmueble dentro de un período de un año, cuando exista una diferencia de precio superior al 30%.
- Multiplicidad de inscripciones o anotaciones relacionadas con una misma persona durante un período de un año.
- Coincidencias o inconsistencias en los datos de identificación de personas físicas o jurídicas, como DNI, CUIT o CUIL.
Estos elementos deberán ser considerados dentro de los mecanismos de monitoreo y análisis implementados por cada Registro.
Relación con escribanos, abogados y contadores
La resolución también contempla la interacción entre los Registros y los profesionales que intervienen en las operaciones inmobiliarias.
En materia de debida diligencia, se establece que los datos necesarios para identificar al cliente podrán obtenerse a partir de la documentación proporcionada por el escribano, abogado o contador interviniente, cuando corresponda.
Asimismo, los Registros deberán verificar que aquellos profesionales que tengan la condición de sujetos obligados cuenten con la correspondiente constancia de inscripción ante la UIF.
Si el profesional no figura debidamente inscripto, el Registro deberá reportar la inconsistencia conforme al procedimiento establecido.
¿Cuánto tiempo deberá conservarse la información?
La nueva normativa establece un plazo de 10 años para conservar la documentación vinculada con las operaciones.
El período alcanza también al registro de operaciones inusuales y a los soportes informáticos utilizados en los procesos de prevención y monitoreo.
Esto implica que los Registros deberán contar con mecanismos adecuados para garantizar la conservación, disponibilidad y trazabilidad de la información durante todo el período exigido.

Plazos para implementar los cambios
La Resolución UIF 93/2026 establece distintos plazos para la entrada en funcionamiento de las nuevas obligaciones.
La norma entrará en vigencia a los 90 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial y, a partir de ese momento, quedará derogada la anterior Resolución UIF 41/2011.
Además, los Registros contarán con un plazo de 240 días corridos para adecuar sus manuales de prevención, códigos de conducta y herramientas tecnológicas al nuevo marco regulatorio.
Por su parte, el nuevo régimen de reportes sistemáticos previsto por el artículo 21 comenzará a ser exigible desde noviembre de 2026.
Un cambio hacia controles más inteligentes
La nueva regulación representa un cambio relevante en el esquema de prevención aplicable a los Registros de la Propiedad Inmueble.
El reemplazo de determinadas obligaciones formales por herramientas de monitoreo y evaluación de riesgos busca orientar los controles hacia la detección de operaciones que efectivamente puedan presentar características inusuales.
Para los Registros, esto implica adaptar procedimientos internos, capacitar al personal y desarrollar herramientas tecnológicas que permitan cumplir con las nuevas obligaciones de prevención y reporte.
En Estudio Piccinini & Asociados seguimos las actualizaciones del régimen de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo para acompañar a empresas, profesionales y organizaciones en la adecuación de sus procedimientos y en el cumplimiento de las nuevas exigencias regulatorias.