El proyecto denominado “Inocencia Fiscal II” introduce precisiones relevantes sobre el régimen de Ganancias Simplificadas, particularmente respecto del período fiscal que funciona como base para el denominado bloqueo fiscal.
El análisis resulta especialmente importante para comprender qué ocurre cuando el contribuyente pasa de tener como período fiscal base al ejercicio 2025 a tener como nuevo período base al 2026 y cómo impacta esta modificación sobre el alcance de una eventual fiscalización.
¿Qué es el bloqueo fiscal?
El Régimen de Ganancias Simplificadas establece una presunción de exactitud que no admite prueba en contrario para quienes adhieran al régimen. Este beneficio es conocido como bloqueo fiscal.
En términos generales, la presunción alcanza a las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del IVA correspondientes a los períodos no prescriptos.
Sin embargo, el bloqueo puede perderse si el Fisco impugna la declaración simplificada correspondiente al último período fiscal base y detecta una discrepancia significativa.
En ese supuesto, la fiscalización puede extenderse a otros períodos no prescriptos.
¿Cómo se obtiene el bloqueo fiscal?
Para acceder a la presunción de exactitud resulta necesario cumplir determinadas condiciones.
Para el período fiscal 2025, el contribuyente debe:
- Presentar en término el Formulario 2711 correspondiente a 2025.
- Regularizar el saldo determinado dentro del plazo establecido.
- No registrar discrepancias significativas.
Cumplidos estos requisitos, el período fiscal 2025 se convierte en el período fiscal base.
¿Qué sucede cuando el período fiscal base pasa de 2025 a 2026?
De acuerdo con lo previsto por el Decreto 93 y el Proyecto de Inocencia Fiscal II, el período fiscal base puede cambiar.
Así, el período 2025 deja de ser el período fiscal base y pasa a ocupar ese lugar el 2026, siempre que el contribuyente ratifique su permanencia en Ganancias Simplificadas y cumpla determinadas condiciones.
El cambio se produce siempre que, antes de recibir una orden de intervención de fiscalización, el contribuyente:
- Presente en término el Formulario 2711 correspondiente a 2026.
- Regularice el saldo determinado dentro del plazo correspondiente.
- No registre discrepancias significativas.
De esta manera, el ejercicio 2025 queda incorporado al bloqueo fiscal.
¿Qué pasa si el Fisco quiere fiscalizar el período 2025?
Este punto resulta central.
Una vez que el período fiscal base pasa a ser 2026, el período 2025 queda comprendido dentro del bloqueo.
Por lo tanto, si el Fisco pretende fiscalizar el ejercicio 2025 y los períodos anteriores alcanzados por el régimen, deberá impugnar el efecto liberatorio de pago del Formulario 2711 correspondiente a 2026, mediante la detección de discrepancias significativas en ese período.
Es decir, el análisis del período 2026 adquiere especial relevancia para determinar si se mantiene o no el beneficio respecto de los períodos anteriores alcanzados por el régimen.
¿Qué ocurre si se detectan discrepancias significativas en 2026?
El escenario cambia si el organismo fiscal detecta discrepancias significativas en Ganancias 2026.
Si la situación deriva en una liquidación administrativa o determinación de oficio y el contribuyente no rectifica oportunamente, se levanta el bloqueo fiscal.
Esto habilita al Fisco a fiscalizar los períodos no prescriptos.
No obstante, existe una particularidad respecto de 2025: si el organismo pretende fiscalizar específicamente ese período, deberá detectar también discrepancias significativas en el Formulario 2711 correspondiente a 2025.
Por el contrario, esta protección no alcanza a los períodos anteriores que no hayan sido incluidos en el régimen simplificado. Por ejemplo, los ejercicios 2024 y anteriores que no fueron presentados bajo la modalidad simplificada permanecen fiscalizables, de acuerdo con las reglas generales aplicables.
¿Qué propone Inocencia Fiscal II?
Las precisiones mencionadas surgen del Proyecto de Inocencia Fiscal II, que propone modificar el régimen de bloqueo fiscal.
Uno de los cambios más relevantes consiste en establecer que el beneficio de la presunción de exactitud se aplique a cada período fiscal en el que se haya presentado en tiempo y forma el Formulario 2711.
En particular, el artículo 6 del proyecto modifica el artículo 40 de la Ley 27.799 e incorpora el siguiente criterio:
“Las disposiciones de este artículo resultarán de aplicación para cada uno de los períodos para los cuales se hubiera presentado la declaración jurada bajo la modalidad simplificada del Impuesto a las Ganancias”.
Esto implica una modificación importante en la forma de interpretar el alcance temporal del bloqueo fiscal, ya que el beneficio quedaría vinculado a cada ejercicio presentado bajo la modalidad simplificada, y no exclusivamente al último período fiscal base.

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Un ejemplo para entender el cambio
Supongamos que un contribuyente presenta correctamente el Formulario 2711 de 2025 y cumple con las condiciones necesarias para acceder al bloqueo.
En ese caso, 2025 se convierte en su período fiscal base.
Posteriormente, presenta correctamente el Formulario 2711 de 2026, regulariza el saldo correspondiente y no registra discrepancias significativas. Si además ratifica su permanencia en Ganancias Simplificadas antes de una orden de intervención, el período base pasa a ser 2026.
El ejercicio 2025 queda entonces protegido por el bloqueo.
Si posteriormente el Fisco detecta una discrepancia significativa en 2026, el bloqueo puede levantarse y habilitar la fiscalización de los períodos no prescriptos. Sin embargo, para avanzar sobre el ejercicio 2025 deberá cumplirse además la condición vinculada con la existencia de una discrepancia significativa en el Formulario 2711 de ese período.
¿Por qué es importante el cambio?
El tratamiento del período fiscal base resulta fundamental porque determina cómo funciona el bloqueo frente a una eventual fiscalización.
La propuesta de Inocencia Fiscal II apunta a reforzar la relación entre el beneficio de la presunción de exactitud y el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada período.
Para los contribuyentes que utilizan Ganancias Simplificadas, será especialmente importante realizar un seguimiento adecuado de cada Formulario 2711 presentado, de los saldos determinados y de cualquier eventual discrepancia detectada por el organismo fiscal.
Opinión profesional
El cambio propuesto por Inocencia Fiscal II resulta relevante porque introduce una visión más individualizada del bloqueo fiscal: la protección se vincularía con cada período presentado mediante el régimen simplificado.
Esto obliga a prestar especial atención a la correcta presentación de cada Formulario 2711 y al cumplimiento de las condiciones previstas, ya que el tratamiento de cada ejercicio puede tener consecuencias diferentes frente a una eventual fiscalización.
En definitiva, más allá de que el proyecto todavía debe atravesar el proceso legislativo correspondiente, resulta conveniente que los contribuyentes y profesionales conozcan desde ahora qué períodos se encuentran alcanzados por el régimen simplificado y cómo podría funcionar el bloqueo fiscal ante un cambio del período fiscal base.
Dr. Carlos Armando Piccinini
Contador Público U.N.L.M
C.P.C.E.C.A.B.A Tomo: 257 Folio 5
C.P.C.E.P.B.A Tomo 138 Folio 12