Estudio Piccinini y Asociados S.A.

Día del Empleado de Comercio: en 2026 la celebración se traslada al 28 de septiembre

De acuerdo con lo establecido, la conmemoración que originalmente corresponde al 26 de septiembre se trasladará al lunes 28 de septiembre de 2026.

La medida alcanza a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

La Ley 26.541 establece el 26 de septiembre como el Día del Empleado de Comercio. Sin embargo, para este año, FAECyS y las entidades representativas del sector acordaron trasladar excepcionalmente la celebración al lunes 28 de septiembre.

El acuerdo fue suscripto el 7 de septiembre de 2026 por:

  • Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS).
  • Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC).
  • Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).
  • Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA).

Las partes establecieron que la nueva fecha tendrá todos los alcances previstos por la Ley 26.541, por lo que deberán respetarse las disposiciones laborales y salariales correspondientes.

Asimismo, se acordó expresamente que el lunes 28 de septiembre no podrá otorgarse como franco compensatorio del descanso semanal.

El acuerdo fue presentado ante la Secretaría de Trabajo de la Nación para su homologación.

El traslado de la celebración alcanza a los trabajadores que se encuentran comprendidos en el CCT 130/75, correspondiente a la actividad mercantil.

Por lo tanto, los empleadores deberán contemplar la fecha del 28 de septiembre al momento de organizar la actividad de sus establecimientos y efectuar la correspondiente liquidación de haberes.

Imagen Oficial de Piccinini & Asociados S.A.

El cambio de fecha es excepcional y corresponde únicamente al año 2026. No implica una modificación permanente del 26 de septiembre como fecha establecida legalmente para la celebración.

En consecuencia, los empleadores deberán prestar especial atención a:

  • La organización de la jornada laboral del lunes 28 de septiembre.
  • La correcta aplicación de los efectos laborales y salariales correspondientes.
  • La imposibilidad de utilizar esa jornada como franco compensatorio del descanso semanal.
  • La liquidación de haberes conforme a la normativa vigente y al acuerdo alcanzado.

Desde Estudio Piccinini & Asociados consideramos importante que los empleadores comprendan que el traslado de la fecha no constituye simplemente un cambio de calendario, sino que mantiene los efectos laborales establecidos para el Día del Empleado de Comercio.

Por este motivo, recomendamos revisar previamente la planificación de las jornadas de trabajo y, especialmente, la liquidación de haberes correspondiente a septiembre, evitando interpretar el traslado como un día de descanso ordinario o como un franco compensatorio.

Asimismo, resulta conveniente realizar un seguimiento de la homologación del acuerdo por parte de la Secretaría de Trabajo, ya que permitirá contar con el marco administrativo correspondiente para su aplicación.

La anticipación en el análisis de estas modificaciones contribuye a reducir errores en la liquidación de sueldos y prevenir eventuales contingencias laborales, especialmente en actividades con una importante cantidad de trabajadores alcanzados por el CCT 130/75.

Dr. Diego Gastón Chernán

Contador Público U.B.A.

C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo 302 Folio 123

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