Estudio Piccinini y Asociados S.A.

RG 830: los efectos de casi siete años sin actualización de los parámetros de retención de Ganancias

Si bien durante 2024 y 2025 la inflación mostró una desaceleración respecto de los períodos anteriores, los niveles acumulados continúan teniendo un impacto significativo sobre los parámetros monetarios utilizados por la normativa tributaria.

En este contexto, la falta de actualización de los mínimos y demás importes de la RG 830 genera consecuencias tanto para quienes sufren las retenciones como para las empresas que deben actuar como agentes de retención.

La última modificación general de los importes de la RG 830 se produjo en agosto de 2019. Posteriormente, la RG 5423 actualizó determinados parámetros vinculados con profesiones liberales y oficios, pero no modificó el resto de los conceptos comprendidos por el régimen.

El resultado es que, frente al incremento nominal de los precios y de los valores de las operaciones, los mismos límites monetarios continúan determinando cuándo corresponde practicar una retención.

Esto puede provocar que operaciones que anteriormente no estaban alcanzadas pasen a generar retenciones simplemente por efecto de la pérdida de valor de los parámetros establecidos en la normativa.

Para el contribuyente que recibe un pago sujeto a retención, el importe retenido constituye un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias que podrá computarse posteriormente en su declaración jurada.

Sin embargo, mientras ese crédito fiscal no pueda ser utilizado, representa recursos que la empresa deja de disponer para financiar su actividad.

El efecto puede resultar particularmente significativo para las PyMEs, que necesitan preservar liquidez para afrontar gastos corrientes, salarios, proveedores e inversiones.

De esta manera, una retención que técnicamente constituye un anticipo del impuesto puede generar, en determinadas situaciones, un costo financiero para el contribuyente mientras mantiene fondos inmovilizados frente a sus necesidades de capital de trabajo.

La problemática también alcanza a las empresas que deben actuar como agentes de retención.

Cada pago a un proveedor puede requerir analizar:

  • Si la operación se encuentra alcanzada por la RG 830.
  • El concepto correspondiente.
  • El importe mínimo aplicable.
  • La alícuota que corresponde utilizar.
  • La documentación respaldatoria.
  • El cálculo y posterior ingreso de la retención.

Para las PyMEs, el cumplimiento de estas obligaciones representa una carga administrativa adicional, especialmente cuando la cantidad de operaciones es elevada.

El incumplimiento de la obligación de retener puede generar consecuencias para el agente de retención, incluyendo el reclamo de los importes que debieron ser retenidos, intereses y las sanciones que correspondan.

Además, existe una cuestión particularmente relevante en materia de Impuesto a las Ganancias: el artículo 43 de la ley del gravamen contempla la posibilidad de que la autoridad fiscal impugne la deducción de un gasto cuando el contribuyente no haya cumplido con la obligación de retener el impuesto en los términos establecidos por la normativa.

Este aspecto fue analizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso San Juan S.A. (TF 29.974-1) c/ DGI, en el que se discutieron las consecuencias de la falta de retención.

El antecedente resulta relevante porque evidencia que el cumplimiento de las obligaciones como agente de retención no constituye una cuestión meramente formal: puede tener consecuencias concretas sobre la determinación del Impuesto a las Ganancias.

Imagen Oficial de Piccinini & Asociados S.A.

La falta de actualización de los parámetros de la RG 830 genera una situación que debería ser analizada desde una perspectiva integral.

Por un lado, los contribuyentes pueden sufrir retenciones sobre operaciones cuyos importes nominales aumentaron como consecuencia de la inflación, sin que los mínimos de la normativa hayan acompañado esa evolución.

Por otro, los agentes de retención deben continuar aplicando los parámetros vigentes y asumir las tareas administrativas y las responsabilidades derivadas de su cumplimiento.

La actualización de los importes permitiría adecuar el régimen a la realidad económica actual y reducir distorsiones en su aplicación.

La actualización de los parámetros de la RG 830 resulta especialmente importante en un contexto en el que los valores nominales de las operaciones han cambiado significativamente respecto de los utilizados al momento de establecer los importes vigentes.

Desde el punto de vista empresarial, el problema tiene dos caras: quien sufre la retención puede ver afectada su liquidez y quien debe practicarla enfrenta una mayor carga administrativa y una responsabilidad fiscal que requiere controles permanentes.

Por eso, además de actualizar los importes, sería conveniente avanzar hacia un mecanismo de actualización periódica o automática que evite que los parámetros monetarios vuelvan a quedar desfasados durante períodos prolongados.

Mientras tanto, resulta fundamental que las empresas revisen cuidadosamente sus operaciones alcanzadas y mantengan actualizados sus procedimientos de retención para reducir riesgos fiscales y financieros.

Dr. Carlos Armando Piccinini

Contador Público U.N.L.M

C.P.C.E.C.A.B.A Tomo: 257 Folio 5

C.P.C.E.P.B.A Tomo 138 Folio 127

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