El sindicato de Camioneros y las cámaras empresarias acordaron una nueva recomposición salarial para los trabajadores comprendidos en el CCT 40/89. El convenio establece aumentos escalonados, una suma no remunerativa, un bono extraordinario y dos instancias de revisión. El acuerdo se encuentra pendiente de homologación.
El sector de Camioneros alcanzó un nuevo acuerdo salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, con vigencia durante el período comprendido entre septiembre de 2026 y febrero de 2027.
El entendimiento contempla incrementos sobre los básicos convencionales, sumas de carácter no remunerativo y una asignación extraordinaria, además de modificaciones en determinados adicionales y cláusulas de revisión.
Aumentos salariales escalonados
El acuerdo establece tres etapas de incremento salarial sobre los básicos convencionales del CCT 40/89.
El primer tramo se aplica desde septiembre de 2026, mientras que los siguientes se incorporan en noviembre de 2026 y enero de 2027.
Los incrementos impactan sobre las distintas categorías y deben considerarse para el cálculo de los adicionales convencionales correspondientes, entre ellos presentismo y antigüedad, de acuerdo con las condiciones previstas en el convenio.
Suma no remunerativa
También se acordó una suma no remunerativa de $18.000, que se abonará por única vez durante septiembre de 2026.
A partir de octubre, una parte de este concepto se incorpora a los salarios básicos. En el caso del chofer de primera categoría, el importe incorporado es de $12.252,86, con aplicación proporcional para las restantes categorías.
La suma se considera a los efectos de determinados adicionales convencionales, aunque no integra la base para aportes y contribuciones previsionales, con las excepciones previstas para los conceptos vinculados con la obra social sindical.
Bono extraordinario de $1.200.000
Uno de los aspectos más relevantes del acuerdo es el establecimiento de una asignación extraordinaria no remunerativa de $1.200.000.
El pago se realizará en cuatro cuotas de $300.000, correspondientes a los meses de:
- Enero de 2027.
- Febrero de 2027.
- Marzo de 2027.
- Abril de 2027.
Se trata de una suma extraordinaria que complementa los incrementos salariales pactados para el período.
Cambios en adicionales convencionales
El acuerdo también contempla modificaciones específicas para determinadas ramas de actividad.
En Transporte de Caudales, se establece un adicional de especialidad del 20% sobre los conceptos de comida y viático especial.
La implementación se realizará en dos etapas:
- 10% desde septiembre de 2026.
- 10% desde enero de 2027.
Asimismo, se establece un premio por presentismo y puntualidad, de carácter remunerativo, con aplicación según la rama de actividad y las fechas previstas en el acuerdo.
Contribución solidaria
El acuerdo prorroga también la obligación de abonar una contribución solidaria de $29.000 por trabajador, destinada a las obras sociales de choferes y conductores de camiones.
La obligación se extiende desde septiembre de 2026 hasta febrero de 2027.
El importe será revisado en diciembre, junto con la evaluación general de la evolución salarial.
Cláusulas de revisión
El convenio incorpora dos instancias específicas para evaluar la evolución de los salarios frente al contexto económico.
La primera revisión está prevista para la segunda quincena de diciembre de 2026, cuando las partes analizarán la evolución de los precios durante el trimestre septiembre-noviembre y podrán acordar nuevas sumas no remunerativas.
La segunda instancia se realizará durante la segunda quincena de marzo de 2027, considerando la evolución correspondiente al período diciembre 2026-febrero 2027.
Estas cláusulas permiten revisar el acuerdo durante su período de vigencia y eventualmente establecer nuevas compensaciones.

Imagen Oficial de Piccinini & Asociados S.A.
Acuerdo pendiente de homologación
Al momento de esta publicación, el acuerdo alcanzado por las partes se encuentra pendiente de homologación por parte de la autoridad laboral competente.
Por este motivo, los empleadores deberán realizar el seguimiento de la homologación y de las disposiciones complementarias que puedan surgir antes de efectuar las liquidaciones correspondientes.
Opinión profesional
Desde el punto de vista de la liquidación de haberes, este acuerdo requiere especial atención por parte de las empresas alcanzadas por el CCT 40/89.
La combinación de aumentos escalonados, conceptos remunerativos y no remunerativos, incorporaciones parciales a los básicos, modificaciones de adicionales y un bono extraordinario genera diferentes bases de cálculo que deben ser correctamente identificadas en cada período.
Además, las empresas deberán contemplar el impacto de los nuevos valores en presentismo, antigüedad, contribuciones y demás conceptos convencionales, diferenciando adecuadamente aquellos que tienen carácter remunerativo de los que no lo tienen.
En este contexto, resulta fundamental contar con una liquidación de sueldos actualizada y realizar un seguimiento permanente de la homologación del acuerdo y de las revisiones previstas, para evitar diferencias salariales y contingencias laborales.
Dr. Diego Gastón Chernán
Contador Público U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo 302 Folio 123