Una de las consultas que pueden surgir a partir de la implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es qué sucede cuando un trabajador decide finalizar voluntariamente la relación laboral.
La respuesta es clara: la renuncia voluntaria no habilita al empleador a utilizar los fondos acumulados en el FAL para afrontar una indemnización.
¿Qué sucede cuando un trabajador renuncia?
La renuncia está contemplada en el artículo 240 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y no genera el derecho a percibir la indemnización por antigüedad prevista para los casos de despido sin causa.
En estos casos, el empleador debe realizar la correspondiente liquidación final, incluyendo los conceptos que se encuentren devengados hasta la fecha de finalización de la relación laboral.
Entre ellos se encuentran:
- Los días trabajados pendientes de pago.
- Las vacaciones no gozadas que correspondan.
- El Sueldo Anual Complementario (SAC) proporcional.
Por lo tanto, la renuncia voluntaria no genera una indemnización por antigüedad que pueda ser cubierta mediante el FAL.
¿En qué situaciones puede utilizarse el FAL?
El artículo 58 de la Ley 27.802 establece los supuestos en los que el empleador puede utilizar los fondos acumulados en la cuenta individual de capitalización.
Entre las situaciones contempladas se encuentran:
- Despido sin justa causa.
- Despido indirecto.
- Extinción de la relación laboral por mutuo acuerdo.
- Fallecimiento del trabajador.
- Incapacidad del trabajador.
- Vencimiento de contratos a plazo.
- Indemnización sustitutiva del preaviso.
- Integración del mes de despido.
La renuncia voluntaria y la jubilación no se encuentran incluidas entre los supuestos habilitantes para utilizar los fondos acumulados.
¿Qué ocurre con el dinero acumulado en el FAL?
Ante una renuncia, los fondos que el empleador haya acumulado en la cuenta individual del trabajador no pueden utilizarse para financiar la liquidación final derivada de esa renuncia.
Esto no significa que los fondos desaparezcan. Permanecen disponibles para afrontar, eventualmente, alguna de las contingencias laborales que sí se encuentren contempladas por el régimen.
De esta manera, debe diferenciarse entre la obligación del empleador de pagar los conceptos que correspondan por la finalización de la relación laboral y la posibilidad de utilizar los fondos acumulados en el FAL.

Imagen Oficial de Piccinini & Asociados S.A.
Un punto importante para los empleadores
La existencia del FAL no significa que cualquier forma de finalización de una relación laboral pueda ser financiada con los fondos acumulados.
La utilización de esos recursos está vinculada exclusivamente con los supuestos previstos por la normativa. Por eso, ante una renuncia voluntaria, el empleador deberá afrontar la liquidación final con sus propios recursos y respetando los conceptos que correspondan según la legislación laboral.
Opinión profesional
La correcta interpretación de los supuestos que habilitan la utilización del FAL será fundamental para evitar confusiones al momento de finalizar una relación laboral.
En particular, renuncia y despido son situaciones jurídicamente diferentes y generan consecuencias económicas distintas. La existencia de fondos acumulados en el FAL no modifica esa diferencia ni transforma una renuncia en una situación indemnizable.
Por eso, ante una desvinculación, es importante determinar primero cuál es la causa de extinción de la relación laboral y, a partir de allí, verificar qué conceptos corresponden abonar y si la normativa permite utilizar los fondos acumulados en el FAL.
Dr. Diego Gastón Chernán
Contador Público U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo 302 Folio 123