La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), actualizó los valores mínimos a partir de los cuales se debe solicitar el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI), con vigencia a partir del 1° de abril de cada año.
De este modo, queda establecido de la siguiente forma:
TRÁMITE | OPERACIÓN | |
OPERACIONES INMOBILIARIAS | Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) – Resolución General AFIP 2371/2007 | Cuando el precio consignado o la base imponible fijada para el pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate, cualquiera de ellos, resulte igual o superior a $ 66.833.000 |
Los nuevos montos surgen conforme con lo establecido en la Resolución General AFIP 5362/2023, que fija una actualización anual, con vigencia a partir del 1 de abril de cada año.
El COTI debe solicitarse con carácter previo a la ocurrencia de alguno de los siguientes actos, el primero que suceda: negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.
El trámite se realiza a través del servicio “Transferencia de Inmuebles”, opción COTI:

En el siguiente link encontrarás los pasos para tramitarlo.
