El Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) informa, a través de un comunicado en su página web, que la justicia dispuso que «todos los obligados al pago deberán continuar cumpliendo con los mismos, a los fines que la actora mantenga la percepción de sus ingresos”.
Se encuentra circulando información y análisis del fallo dictado con fecha 3 de junio de 2025, omitiendo la información y transcripción de la resolución aclaratoria dictada por el mismo juez, con fecha 4 de junio de 2025, donde, en el punto C) de la resolución, aclara que el aporte al INACAP es obligatorio para todos los aportantes afiliados y no afiliados al mismo. Consecuentemente el fallo establece que el pago del INACAP es obligatorio para todos los aportantes.

