Sujetos obligados a la presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales:
Se encuentran obligados a presentar la declaración jurada determinativa e ingresar el saldo correspondiente del Impuesto sobre los Bienes Personales los contribuyentes y responsables que se encuentren inscriptos en el impuesto. Asimismo, aquellos que, aun sin estar inscriptos, deban liquidarlo por verificarse alguna de las condiciones de gravabilidad, independientemente de haber solicitado el alta con anterioridad al vencimiento previsto para la obligación.
Actualización del mínimo no imponible y exención para casa habitación:
En virtud del mecanismo de ajuste automático previsto en el artículo a continuación del 24 de la Ley 23.966, el mínimo no imponible aplicable al período fiscal 2024 se ha elevado a la suma de $292.994.964,89. Respecto a los inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, o del causante en el supuesto de sucesiones indivisas, estos estarán exentos del gravamen cuando su valor resulte igual o inferior a $1.025.482.377,13.
Procedimiento para la baja de la obligación de presentación de la declaración jurada:
Como resultado de esta actualización, algunos contribuyentes podrían no determinar impuesto en el período fiscal 2024. En tales casos, los sujetos que no se encuentren obligados a la presentación de la declaración jurada determinativa correspondiente al período fiscal 2025, podrán tramitar la baja siempre que la solicitud se efectúe hasta el 31/12/2025. A continuación, se detallan los pasos a seguir para formalizarla:
- Presentar la declaración jurada del período 2024 donde no se supere el mínimo no imponible.
- Solicitar la baja con fecha 31/12/2024.

Acceda al siguiente enlace para conocer los pasos para dar de baja los impuestos.
Publicación en Trivia.Consejo 23/06/25