La posibilidad de pagar salarios en dólares ya es una realidad en Argentina. Pero más allá del atractivo financiero, esta opción trae efectos impositivos concretos tanto para empleadores como para trabajadores.
En esta nota te explicamos qué cambió, qué dice la normativa y cómo impacta en el Impuesto a las Ganancias.
Un cambio clave: ahora se puede pactar en moneda extranjera
Históricamente, el Código Civil y Comercial permitía que, si una obligación estaba pactada en moneda extranjera, el deudor pudiera cancelarla en pesos.
Eso cambió con el DNU 70/2023.
A partir de esta reforma:
- Las obligaciones pueden pactarse en cualquier moneda (incluidos dólares)
- El deudor debe pagar exactamente en la moneda acordada
- Los jueces no pueden modificar esa condición
Este giro refuerza la libertad contractual y habilita nuevos esquemas de pago, incluyendo salarios en moneda extranjera.
¿Qué pasa en el ámbito laboral?
La normativa laboral acompañó este cambio. La Ley 27.082 establece que:
El salario puede pagarse en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera
Esto significa que empleadores y empleados pueden acordar legítimamente remuneraciones en dólares.
Impacto en el Impuesto a las Ganancias
El punto más relevante no es solo cobrar en dólares, sino cómo se grava ese ingreso.
Para el empleador
Las empresas (rentas de tercera categoría) pueden generar diferencias de cambio al pagar sueldos en dólares.
Esto ocurre porque:
- La deuda salarial se registra a un valor determinado
- Al momento del pago, el tipo de cambio puede variar
Resultado:
- Puede haber ganancias o pérdidas por diferencia de cambio
- Esas diferencias impactan directamente en el resultado impositivo
Para el empleado
En el caso del trabajador, el criterio es distinto.
El salario en dólares se convierte a pesos según:
- La cotización del Banco de la Nación Argentina
- Tipo de cambio comprador (divisa)
- Del día anterior al cobro
Ese valor en pesos es el que se utiliza para:
- Calcular la retención de Ganancias
- Aplicar la Resolución General 4003
¿Y qué pasa si el empleado guarda los dólares?
Un punto importante:
Las diferencias de cambio por la tenencia de dólares no están alcanzadas por Ganancias en personas humanas.
Es decir:
- Si el empleado no vende los dólares, no hay impacto
- Si el tipo de cambio sube, esa ganancia está exenta
En síntesis
El nuevo escenario permite mayor flexibilidad, pero también exige atención fiscal:
✔ Se pueden pagar sueldos en dólares de forma legal
✔ Las empresas deben considerar el efecto de la diferencia de cambio
✔ Los empleados tributan en pesos según tipo de cambio oficial
✔ La tenencia de dólares no genera Ganancias