La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo nuevos lineamientos para la denuncia y modificación del domicilio fiscal mediante la Resolución General 5809/2026, con el objetivo de agilizar los trámites, reducir cargas administrativas y profundizar la digitalización de los procesos registrales.
Cómo se determina el domicilio fiscal
La norma unifica criterios y establece que:
- Para personas humanas, el domicilio será el lugar donde desarrollen efectivamente su actividad. En el caso de trabajadores en relación de dependencia o sin local fijo, se tomará el domicilio real.
- Para personas jurídicas, se considerará el lugar donde se ejerza la administración superior o gerencial. Si existen varias unidades de explotación, prevalecerá la sede principal.
Procedimiento de modificación
La actualización del domicilio debe realizarse de manera digital a través del servicio “Sistema Registral”, dentro del Registro Único Tributario, utilizando Clave Fiscal nivel 3 o superior y el formulario electrónico F. 420/D.
- Si el domicilio ya se encuentra verificado por ARCA, el cambio se confirma automáticamente.
- Si no figura en el sistema, el contribuyente deberá cargar los datos y adjuntar documentación respaldatoria digital. En estos casos, el organismo dispone de 7 días hábiles para validar o rechazar la solicitud.
Domicilio de oficio y domicilios alternativos
ARCA podrá constituir un domicilio fiscal de oficio cuando el declarado resulte inexistente, desconocido o abandonado, presumiéndose esta situación ante devoluciones reiteradas de notificaciones postales.
Asimismo, el organismo podrá declarar un domicilio fiscal alternativo en función de información obtenida en fiscalizaciones, el cual tendrá plena validez a efectos de notificación.
Casos especiales
- Grandes Contribuyentes: podrán constituir un domicilio opcional dentro de su jurisdicción mediante “Presentaciones Digitales”.
- Ámbito aduanero: auxiliares del comercio exterior y permisionarios de depósitos fiscales deberán registrar domicilios especiales dentro del radio urbano correspondiente a la aduana donde operan.
Vigencia
La resolución entra en vigencia el 2 de marzo de 2026. Las resoluciones de domicilio constituidas de oficio podrán ser apeladas dentro de los 15 días hábiles administrativos desde su notificación.

Conclusión
Esta actualización normativa refuerza el proceso de modernización del sistema tributario, facilitando la gestión del domicilio fiscal y otorgando mayor previsibilidad a los contribuyentes. Resulta clave mantener los datos registrales correctamente actualizados para evitar notificaciones inválidas o constituciones de oficio.