La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley 6.927 – Ley Tarifaria 2026, que introduce actualizaciones relevantes en materia tributaria. Uno de los cambios más importantes para propietarios es la actualización del límite de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a la locación de inmuebles destinados a vivienda.
Exención de Ingresos Brutos para alquileres de vivienda
A partir de 2026, los ingresos provenientes del alquiler de hasta tres (3) unidades de vivienda estarán exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que los inmuebles estén destinados exclusivamente a vivienda.
- Que el ingreso mensual por cada inmueble no supere los $ 1.101.000.
- Que el contribuyente no exceda el límite de unidades permitido.
Esta exención se encuentra prevista en el artículo 303, inciso 9, del Código Fiscal de la Ciudad.
Qué sucede si se supera el límite
En los casos en que el valor del alquiler mensual supere el tope establecido o se alquilen más de tres unidades, la actividad quedará alcanzada por el impuesto, debiendo tributar Ingresos Brutos según el régimen correspondiente.
Por este motivo, resulta clave realizar un análisis previo de la situación fiscal del locador para evitar errores o contingencias.
Importancia del control y el cumplimiento
La Ley Tarifaria 2026 también actualiza significativamente los montos de multas y sanciones, lo que refuerza la necesidad de cumplir correctamente con las obligaciones fiscales y verificar periódicamente el encuadre tributario.

Recomendación profesional
Desde Piccinini & Asociados recomendamos a los propietarios revisar:
- La cantidad de inmuebles alquilados.
- El monto mensual de cada contrato.
- La correcta inscripción y categorización fiscal.
Un adecuado asesoramiento permite aprovechar la exención vigente, optimizar la carga tributaria y evitar sanciones.
Piccinini & Asociados, tu tranquilidad nuestro propósito.
buenas tardes: no actualizó correctamente el minimo exento de alquiler 2025 a 2026 ni existe el mínimo no imponible, si uno cobra de alquiler $ 1.200.000.- tiene que pagar 3% que sería $36.000.- … realmente debería descontar el mínimo no imponible como practica el ARCA con el tema de las retenciones de ganancias. Mi correo bielsajoseluis@gmail.com (espero respuestas por este email y gracias)
Estimado Jose, la ley dice lo siguiente:
…Exención de la actividad locación de inmuebles con destino a vivienda
Los ingresos provenientes del alquiler de hasta 3 unidades de vivienda estarán exentos del impuesto, siempre que no superen el monto de $1.101.000,00 mensuales por inmueble. Esta disposición se encuentra en el inciso 9 del artículo 303 del Código Fiscal…
La ley textualmente dice lo siguiente: «9. Los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta tres (3) unidades de vivienda y siempre que no se supere el importe que fije la Ley Tarifaria.»
Según el Artículo 23 del Anexo de la Ley Impositiva (documento PL-LEY-LCABA-LCBA-6927-25-ANX), se establece lo siguiente:»Se fija en pesos un millón ciento un mil ($1.101.000,00) mensuales el importe a que se refiere el inciso 9 del artículo 303 del Código Fiscal, para cada inmueble.»
No es un minimo no imponible, es un monto exento si lo superás estás alcanzado por el impuesto,
Cualquier otra duda a tu disposición.
buen dia consulta
si alquilo tres inmuebles y solo uno supera el limite, que ocurre con la exencion de los otros dos?
saludos
Daniel la ley dice lo siguiente:
…Exención de la actividad locación de inmuebles con destino a vivienda
Los ingresos provenientes del alquiler de hasta 3 unidades de vivienda estarán exentos del impuesto, siempre que no superen el monto de $1.101.000,00 mensuales por inmueble. Esta disposición se encuentra en el inciso 9 del artículo 303 del Código Fiscal…
La ley textualmente dice lo siguiente: «9. Los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta tres (3) unidades de vivienda y siempre que no se supere el importe que fije la Ley Tarifaria.»
Según el Artículo 23 del Anexo de la Ley Impositiva (documento PL-LEY-LCABA-LCBA-6927-25-ANX), se establece lo siguiente:»Se fija en pesos un millón ciento un mil ($1.101.000,00) mensuales el importe a que se refiere el inciso 9 del artículo 303 del Código Fiscal, para cada inmueble.»
Lamentablemente basta que supere un inmueble el limite para quedar afuera de la exención, El articulo es taxativo.
Cualquier otra duda a tu disposición.